REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-001690
PARTE ACTORA: HERIBERTO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.576.275
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DEL TRABAJO, RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.343.628, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.095
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA H.H. FUNDICIONMES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANISORELIY COLOMBO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.585.782, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 33.224
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 30 de Mayo de 2012, siendo las 11:10a.m., comparecen las partes solicitando audiencia especial para adelantar la fijada pautada para el 08 de junio de 2012, en el presente asunto como parte actora ciudadano: HERIBERTO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.576.275 y la apoderada judicial de la parte actora: PROCURADORA DE TRABAJADORES ciudadana: RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.343.628, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.095 y por la parte demandada ciudadana: Abogada ANISORELIY COLOMBO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.585.782, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 33.224, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. De manera que la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago ÚNICO para el día de hoy 30 de mayo de 2012 en cheque no endosable No.45-85970467, código cuenta cliente 0151-0022-20-4422012569 de la entidad bancaria BANCO FONDO COMUN a nombre HERIBERTO LÓPEZ, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000), de fecha 29 de mayo de 2012. En este estado, la parte actora, ciudadano, HERIBERTO LÓPEZ y la apoderada judicial RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.343.628, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.095, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANÓNIMA H.H. FUNDICIONES C.A., representada en este acto por la apoderada Judicial ANISORELIY COLOMBO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.585.782, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 33.224, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, pago que comprende COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DEMANDADO que aquí se da por reproducido. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En este acto se ordena la devolución de las pruebas presentada en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL