REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de mayo de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000107
ACTA
PARTE ACTORA: DARWIN JAVIER MARTÍNEZ TESORERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.069.571
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.733.297, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 101.104
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA ALIMENTICIA DEL CENTRO – NORTE C.A. (INALCENCA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: RICADO FORYONE, en su carácter de PRESIDENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GEORGETTE CAROLINA PORTILLO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.112.239, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 124.699
MOTIVO: DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 31 de Mayo de 2012, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano, Abogado: JOSÉ ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.733.297, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 101.104 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana, abogada: GEORGETTE CAROLINA PORTILLO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.112.239, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 124.699, quien presentó poder especial, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora ciudadano: DARWIN JAVIER MARTÍNEZ TESORERO, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 02 (Bs.35.188,02) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, de la siguiente manera: Un primer pago que recibe en el día hoy 31 de Mayo de 2012 en cheque no endosable a nombre de DARWIN MARTÍNEZ, signado con el No. 00052474,CÓDIGO CUETA CLIENTE No. 0108-00500-17-0100092126 de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL de fecha 29 de mayo de 2012, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 02 ( Bs. 25.188,02) Y un segundo pago en cheque a nombre de DARWIN MARTÍNEZ para el día 15 de junio de 2012, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES 8BS. 10.000,00) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano abogado: JOSÉ ALEJANDRO HERRERA, previamente identificado, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA ALIMENTICIA DEL CENTRO NORTE C.A. (INALCENCA), representada por la apoderada judicial ciudadana: GEORGETTE CAROLINA PORTILLO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.112.239, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 124.699, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA
HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO SE VERIFIQUE EL ÚLTIMO DE LOS PAGOS AQUÍ ACORDADO. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA