REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 7 de Mayo de dos mil Doce
200º y 152º
EXPERTICIA COMPLEMENTARIA
ASUNTO: DP11-L-2011-0001657
PARTE ACTORA: JOSÉ BELENCI GUERRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.281.665
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEISY YULAINY SIBRIAN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.953.279, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 109.711
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y RESGUARDO GAIVER C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el informe presentado por la experta contable Ciudadana: HILCIA RODRIGUEZ, Titular de la cédula de Identidad No. 11.085.039, de profesión: Contador Público colegiada bajo el No. 37.918; de este domicilio y hábil, debidamente identificada en autos, actuando con el carácter de Experta Contable designada, de acuerdo al procedimiento llevado por este Tribunal, en la presente causa para realizar la Experticia Complementaria del fallo en la presente causa, consignada el 25 de abril de 2012, y agregada en fecha 26 de Abril de 2012 en el juicio seguido por el ciudadano: JOSÉ BELENCI GUERRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.281.665 contra la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y RESGUARDO GAIVER C.A., informe pericial consignado dentro del lapso legal. No obstante, de la revisión y análisis del contenido de la, Sentencia del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 27 de febrero de 2012, se observa del resumen técnico contable, de los cálculos y operaciones matemáticas-financieras aplicadas sobre la base de los parámetros establecidos en sentencia definitivamente firme, no se ajusta a lo ordenado en dicha sentencia. Por lo que, éste Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, actuando de conformidad con las atribuciones que me confiere el Artículo 5,6,11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
Es de aclarar con respecto a la experticia, es importante señalar para quien decide dejar claramente establecido que, la naturaleza jurídica de la experticia complementaria del fallo, es la de un dictamen de funcionarios ocasionales y auxiliares de la administración de justicia, que se produce dentro del proceso de ejecución de sentencia, con el propósito de hacer liquida la condena expresada en el dispositivo del fallo que se ejecuta, cuando esta cuantificación no la pudo hacer el Juez, bien por no tener en autos los elementos de prueba necesarios o bien por haber sido ordenado en sentencia realizar a través de un experto contable nombrado por el tribunal para ello.
En tal sentido, la sentencia de naturaleza especial de condena, está integrada por dos partes, que se dicta en dos momentos distintos del proceso, cada una de esas partes es una fracción y la unión o suma de ellas constituye la unidad del fallo, de allí la calificación y objeto en este tipo particular de experticia, en la que tanto la doctrina como la jurisprudencia están contestes que es de hacer líquida la condena. De modo que, siempre que la condena recaiga sobre una cantidad ilíquida es procedente designar peritos para que cuantifique en términos monetarios la condena.
En este aspecto es imprescindible puntualizar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia sujetándose a la jurisprudencia pacifica y reiterada, se pronuncio en cuanto a la determinación de los limites de la experticia complementaria del fallo, según sentencia No. 155 de fecha 01 de Junio de 2000, en la cual señalo: “…la labor del experto debe ser la determinación cuantitativa de la condena, sobre la base de unos lineamientos o puntos que debe indicar la sentencia…”. Y en este sentido se afirma que, la experticia complementaria del fallo no conlleva una delegación de la facultad jurisdiccional del juez, ya que los expertos no juzgan ni deciden, sólo avalúan; los expertos no tienen una función jurídica, sino actividades técnicas para estimar en dinero los daños que determine el Tribunal. Por ello los expertos llamados a complementar una sentencia por vía de experticia, no pueden constituirse en jueces ni le es dable hacer consideraciones o apreciaciones personales, sino tan solo, deben limitarse a cumplir estrictamente lo ordenado en la sentencia, como es el caso de la exclusión de los salarios caídos que no están sujetos a indexación. Es de considerar que el informe pericial, presentado por la experta designado no atendió fielmente los límites establecidos en la sentencia referida, y como rectora del proceso corresponde a esta Juzgadora realizar los cálculos correspondientes, de acuerdo a los parámetros de la sentencia. ASÍ SE DECIDE.
DETERMINACIÓN DEL SALDO DEUDOR PARA COMPUTO DE INTERESES DE MORA
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 2,529.68
INTERESES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 151.94
VACACIONES 633.30
BONO VACACIONAL 295.54
UTILIDADES FRACCIONADAS 316.65
ART 125 LOT 4,032.00
SALDO DEUDOR 7,959.11
INTERESES MORATORIOS
EXCLUYENDO SALARIOS CAIDOS
Período desde 06/05/2010 hasta ejecución fallo
Fecha Saldo Deudor Tasa Interés Interés
Mensual Acumulado
06/05/2010 7,959.11 16.40 87.02 87.02
Jun-10 7,959.11 16.10 106.78 193.80
Jul-10 7,959.11 16.34 108.38 302.18
Ago-10 7,959.11 16.28 107.98 410.16
Sep-10 7,959.11 16.10 106.78 516.94
Oct-10 7,959.11 16.38 108.64 625.59
Nov-10 7,959.11 16.25 107.78 733.37
Dic-10 7,959.11 16.45 109.11 842.47
Ene-11 7,959.11 16.29 108.04 950.52
Feb-11 7,959.11 16.37 108.58 1,059.09
Mar-11 7,959.11 16.00 106.12 1,165.21
Abr-11 7,959.11 16.37 108.58 1,273.79
May-11 7,959.11 16.64 110.37 1,384.16
Jun-11 7,959.11 16.09 106.72 1,490.87
Jul-11 7,959.11 16.52 109.57 1,600.44
Ago-11 7,959.11 15.94 105.72 1,706.17
Sep-11 7,959.11 16.00 106.12 1,812.29
Oct-11 7,959.11 16.39 108.71 1,921.00
Nov-11 7,959.11 15.43 102.34 2,023.34
Dic-11 7,959.11 15.03 99.69 2,123.03
Ene-12 7,959.11 15.70 104.13 2,227.16
Feb-12 7,959.11 15.18 100.68 2,327.84
Mar-12 7,959.11 14.97 99.29 2,427.13
Abr-12 7,959.11 15.41 102.21 2,529.34
04/05/2012 7,959.11 15.41 13.63 2,542.97
Totales 2,542.97
DETERMINACIÓN DEL MONTO A INDEXAR PARA CÓMPUTO DE CORRECCIÓN MONETARIA
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 2,529.68
INTERESES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 151.94
VACACIONES 633.30
BONO VACACIONAL 295.54
UTLILIDADES FRACCIONADAS 316.65
ART 125 LOT 4,032.00
MONTO A INDEXAR 7,959.11
CORRECCIÓN MONETARIA
EXCLUYENDO SALARIOS CAIDOS
Período desde Notificación demandada 25/01/2012 (FOLIO 44,45,46); hasta efectivo pago
MONTO A IPC IPC FACTOR DE MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
7,959.11 287.2 279.1 1.029021856 8,190.10 230.99
Total ajuste Total 230.99
RESÚMEN EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 2,529.68
INTERESES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 151.94
VACACIONES 633.30
BONO VACACIONAL 295.54
UTLILIDADES FRACCIONADAS 316.65
ART 125 LOT 4,032.00
SALARIOS CAIDOS 29,070.00
INTERESES MORATORIOS 2,542.97
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 230.99
MONTO TOTAL A PAGAR 39,803.07
Por consiguiente, del resultado de la experticia complementaria, arroja un total a pagar de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 07(Bs.39.803, 07) y no la cantidad de CUARENTA Y OCHO MI NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 36 (Bs. 48.945,36) más honorarios profesionales por la cantidad Bs. 828,00, estimado por la experta contable que corresponde por hora y media (1,5) horas hombres estimadas por la cantidad de Bs.750 cada hora el cual se niega por no haber cumplido a cabalidad con la experticia. ASÍ SE DECLARA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay a los Siete (7) días del mes de mayo de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA
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