REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Mayo de 2012
202º y 152º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000511
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES VERENZUELA MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.512.821
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-10.011.127, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.151.423
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADOS CENTRO CARNES TREBOL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-12.855.847, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.384
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 07 de Mayo de 2012, siendo las 02:00 P.m., comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: CARLOS ANDRES VERENZUELA MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.512.821 y la abogada asistente ciudadana: ARELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-10.011.127, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.151.423 y por la parte demandada, ciudadana: YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-12.855.847, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.384 quien consignó poder en original y copia AD EFECTUM VIDENDI, ut supra identificados, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de de Prestaciones Sociales Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 03(Bs. 133.562,03) en dos cheques, uno por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.38.000,00), en cheque número 00002453 y otro cheque por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 03, CHEQUE NÚMERO: 00002454, todos correspondientes al Código cuenta cliente 0138-0009-03-0090110080 a nombre de CARLOS ANDRES VERENZUELA, de la entidad bancaria BANCO PLAZA, de fecha 07 de Mayo de 2012, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio. En este acto la parte actora y la abogada asistente manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADOS CENTRO CARNES TREBOL C.A. representada por la apoderada judicial ciudadana: YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-12.855.847, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.384, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
+ABOG. LOIDA CARVAJALGUEVARA
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