REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Mayo de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000071
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER PÁEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.553.958
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KELYS ALCALA y NOELIS FLORES RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.543.162, No. 6.927.400, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 16.080 y No. 40.192 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LK AUTOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYERLING ACIREMA MALDONADO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.199.663, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.513
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, 09de Mayo de 2012, siendo las 12:15,horas de la tarde., antes de la oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: EDGAR ALEXANDER PÁEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.553.958 y la apoderada judicial de la parte actora: ciudadanas, abogadas KELYS ALCALA y NOELIS FLORES RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.543.162, No. 6.927.400, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 16.080 y No. 40.192 respectivamente y por la parte demandada comparece la apoderada judicial ciudadana: MAYERLING ACIREMA MALDONADO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.199.663, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.513 ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, a parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 91 (Bs. 48.162,91), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago ÚNICO para el día de hoy 09 de mayo de 2012 en cheque no endosable No. 59504069, código cuenta cliente 0105-0117-28-1117080277 de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL a nombre de EDGAR ALEXANDER PÁEZ VALERO, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 91 (Bs. 48.162,91 de fecha 08 de mayo de 2012 . En este estado, la parte actora, ciudadano EDGAR ALEXANDER PÁEZ VALERO y las apoderadas judiciales KELYS ALCALA y NOELIS FLORES RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.543.162, No. 6.927.400, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 16.080 y No. 40.192 respectivamente, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL LK AUTOS C.A., representada en este acto por la apoderada Judicial MAYERLING ACIREMA MALDONADO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.199.663, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.513 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, pago que comprende COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES POR DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) Y por ACCIDENTEDE TRABAJO la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 91 (Bs. 46.162,91) de conformidad con liquidación final anexa presentada, que forma parte de este acuerdo. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En este acto se ordena la devolución de las pruebas presentada en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL