REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012).
201° y 153º

ASUNTO: DH12-X-2012-000061
ASUNTO PRINCIPAL: DP11-N-2012-000098
MOTIVO: INCIDENCIA SOBRE MEDIDA CAUTELAR
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONSORCIO SILIVEN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARIANA PEÑUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.103.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 01095, de fecha 03 de noviembre del 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
M O T I V A
La parte actora manifiesta en su escrito de subsanación al libelo presentado en fecha 08 de mayo de 2012, la solicitud de decretar medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
La misma parte demandante alega la necesidad de suspender los efectos del acto administrativo, a los fines de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación, en virtud de la cantidad de vicios que contiene la providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo.
A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.
La demandante manifiesta en su escrito libelar lo siguiente:
1.- Falso supuesto de derecho
Es importante observar que el/o los vicios denunciado se refiere a la consideración y fundamentación de hechos falsos y falsa aplicación del derecho para decidir el procedimiento administrativo en contra de la accionante en el recuso de nulidad, por lo que requiere un análisis de las peticiones de fondo. Por lo tanto, no es evidente en autos “la apariencia del buen derecho invocado” y acordar la cautelar equivaldría a “prejuzgar sobre la decisión definitiva”, contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA); además, respecto al periculum in mora, la parte actora no determinó específicamente las lesiones irreparables o de difícil reparación que deriven de la ejecución de la providencia administrativa.
Por lo expuesto, este Tribunal declara Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado, porque no se demostraron los elementos para su procedencia, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dictada en la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2012.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA
Abg. NORKA CABALLERO
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. NORKA CABALLERO
CT/nc/kg