REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce (14) de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: DP11-N-2012-000091
PARTE RECURRENTE: La sociedad mercantil: “C.A. CERVECERIA REGIONAL”, inscrita en el Registro de Comercio que llevo la Secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercio del Estado Zulia el 14 de mayo de 1929, bajo el Nº 320, folios 407 al 410vto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano JOSE GABRIEL ACOSTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.623 y de este domicilio.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa PA-US-ARA-0008-2012 de fecha 23 de febrero de 2012, dictada por el ciudadano Jesús Argenis Frances, en su carácter de Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR, Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (DIRESAT- ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

I
ITER PROCESAL

Por recibido el asunto identificado con el ASUNTO Nº DP11-N-2012-000091, nomenclatura interna de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua; relativo al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa PA-US-ARA-0008-2012 de fecha 23 de febrero de 2012, dictada por el ciudadano Jesús Argenis Frances, en su carácter de Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); es por lo que este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones previas:

II
RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS
DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO

Narra el recurrente, los siguientes argumentos de hecho:
Que en fecha 06 de octubre de 2006, el ciudadano Pedro Gamarra, titular de la cedula de identidad Nº 12.856.504, en su carácter de Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo II, adscrito a la DIRESAT, realizo una inspección en la sede de la C.A. CERVECERIA REGIONAL ubicada en Planta Cagua.
Que en fecha 06 y 07de enero de 2009, Inspectores en Seguridad y Salud en el Trabajo II, adscritos a la DIRESAT, realizaron informe de investigación de origen de enfermedad en la sede anteriormente indicada.
Que en esa misma fecha 07 de enero de 2009, el ciudadano Hildemaro Villanueva, en su carácter de Inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo II, adscrito a la DIRESAT, realizó informe de accidente en la sede anteriormente indicada.
Que en fechas 08 de enero de 2009, nuevamente los Inspectores en Seguridad y Salud en el Trabajo II, adscritos a la DIRESAT, realizaron informe de investigación de origen de enfermedad en la sede anteriormente indicada.
Que en fecha 28 de mayo de 2009, los Inspectores en Seguridad y Salud en el Trabajo II, adscritos a la DIRESAT, realizaron Informe de Propuesta de Sanción en contra de la C.A. CERVECERIA REGIONAL.
Que en fecha 07 de septiembre de 2009, la Unidad de Sanción de la DIRESAT acordó iniciar procedimiento sancionatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 638 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, ordenando notificar a la C.A. CERVECERIA REGIONAL.
En fecha 18 de septiembre de 2009, la empresa fue notificada de la apertura del procedimiento sancionatorio.
En fecha 29 de septiembre de 2009, C.A. CERVECERIA REGIONAL, consigno su escrito de alegatos en el procedimiento sancionatorio.
Que en fecha 14 de octubre de 2009, la empresa consigno su escrito de pruebas en el procedimiento sancionatorio.
Que en fecha 20 de julio de 2010, la DIRESAT se pronuncio sobre las pruebas promovidas en el referido procedimiento.
Que en fecha 23 de febrero de 2012, la DIRESAT dicto Providencia Administrativa Nº PA-US-ARA-0008-2012.
Que en esa misma fecha, la DIRESAT dicto oficio Nº OFSS/0107-2012 mediante el cual le notifico a la empresa sobre la Providencia Administrativa anteriormente identificada, y se le indico que contra dicho acto administrativo podía interponer el recurso jerárquico ante el Presidente del INPSASEL, dentro del lapso de quince (15) días hábiles.
Que en fecha 14 de marzo de 2012, se le notifico a la empresa de la providencia antes señalada, y se le hizo entrega de la planilla de liquidación Nº 0008-12 del 23 de febrero de 2012.
Que tal y como consta en la Providencia Administrativa impugnada, el ciudadano Jesús Argenis Frances, en su carácter de Director de la DIRESAT del Estado Aragua, sin establecer su competencia o delegación para dictar actos en nombre de INPSASEL, tomo la decisión de sancionar a la empresa por cuanto cometió las infracciones previstas en el articulo 119 numerales 6, 19 y 21 de la LOPCYMAT.
Que la competencia para dictar dichos actos corresponden a INPSASEL.
Que es necesario que exista una delegación expresa del Presidente del INPSASEL, para que el mencionado funcionario pudiera dictar el acto referido, lo cual no existió.
Que la providencia impugnada tiene como base las actas de inspección, de investigación de origen de enfermedad y accidente, realizada por funcionarios anteriormente identificados, quienes actuaron en virtud de un “orden de trabajo” emitida supuestamente por el Director de la DIRESAT, que en modo alguno establece o implica una delegación de atribuciones, sino que es simplemente una autorización del Director del DIRESAT para realizar una investigación sobre las condiciones del medio ambiente de trabajo.
Asimismo señalan la caducidad del procedimiento, en virtud de que desde la ultima actuación de la empresa en el procedimiento sancionatorio, que fue la promoción de pruebas el 14 de octubre de 2009, transcurrieron ocho (8) meses para que la DIRESAT se pronunciara sobre las pruebas y posteriormente transcurrieron ocho (8) meses mas para que se les notificara de la Providencia Administrativa dictada. Desde el inicio del procedimiento hasta la notificación transcurrieron dos (2) años y cinco (5) meses.
Que la Providencia Administrativa en vez de imponer una sanción debía ordenar el cierre y archivo del expediente, al no hacerlo viola el principio de seguridad jurídica.
Que la Providencia impugnada se encuentra viciada de nulidad absoluta, ya que la misma se fundamente en un falso supuesto de hecho y de derecho, al imponer una sanción a la empresa sin base legal para ello, ya que la empresa no ha incumplido con norma alguna.
Que solicitan se decrete por vía de amparo cautelar la suspensión de los efectos de la Providencia administrativa, antes identificada, así como cualquier otro acto administrativo o judicial dictado en ejecución de la referida providencia y de declare con lugar el presento recurso contenciosos administrativo de nulidad.

III
DE LA COMPETENCIA
Pues bien, en el presente caso fue propuesta demanda contra el acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT- Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dictado con ocasión al Procedimiento Administrativo contra la empresa “C.A. CERVECERIA REGIONAL”, que determinó mediante Providencia Administrativa PA-US-ARA-0008-2012 de fecha 23 de febrero de 2012, dictada por el ciudadano Jesús Argenis Frances, en su carácter de Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Con Lugar la Propuesta de Sanción en contra de la referida Sociedad Mercantil, imponiendo una multa por la cantidad de Bs. 9.090.000, por la comisión de las infracciones previstas en el articulo 119 numeral 21, 6, 19, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Así las cosas, respecto a la competencia para conocer de las nulidades de los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo; este Tribunal, con el objeto de determinar si este Tribunal Laboral es competente para conocer en primera instancia acciones como la de autos, considera oportuno señalar la sentencia emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de mayo de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales; en el Exp. Nº AA10-L-2007-00153; donde estableció lo siguiente:

“En este mismo orden de ideas, debe acotarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
No hay duda pues de que la voluntad del legislador, en absoluta concordancia con las disposiciones constitucionales sobre la protección del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo deriva, tal como el régimen de seguridad y salud en el trabajo y las condiciones idóneas para el desempeño del mismo en protección de las condiciones físicas y mentales del trabajador, atribuyen –de forma expresa y exclusiva- a los órganos que integran la jurisdicción laboral, la competencia relativa al conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación.
Así las cosas, atendiendo la reciente doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional, en la que destaca la importancia de que la jurisdicción laboral conozca de las controversias que se deriven del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo derivan, por la relevancia que tiene en el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como la propia Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que establece los criterios atributivos de competencia en esta materia, debe determinarse que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir situaciones como la de autos, son los de la jurisdicción laboral. Así se decide.
En consecuencia, conforme a los razonamientos expuestos, el tribunal competente para conocer de la presente causa es el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se declara.

Asimismo este Tribunal merece citar el contenido de la Cláusula Séptima de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; el cual estableció lo siguiente:

Séptima: Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos, contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia del trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial…”

De la sentencia parcialmente transcrita y de la norma transcrita anteriormente, podemos concluir que la jurisdicción competente para conocer de las distintas pretensiones que se planteen en relación con el Sistema de Seguridad Social, es la Jurisdicción Laboral, y señala que los órganos jurisdiccionales especializados son los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se decide.
Así las cosas, en armonía con la norma parcialmente transcrita y el criterio constitucional antes expuestos y habiendo señalado el recurrente, sociedad mercantil “C.A. CERVECERIA REGIONAL” que ejerce Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT- Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dictado con ocasión al Procedimiento Administrativo contra la empresa: “C.A. CERVECERIA REGIONAL”, que determinó mediante Providencia Administrativa PA-US-ARA-0008-2012 de fecha 23 de febrero de 2012, dictada por el ciudadano Jesús Argenis Francés, en su carácter de Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Con Lugar la Propuesta de Sanción en contra de la referida Sociedad Mercantil, imponiendo una multa por la cantidad de Bs. 9.090.000, por la comisión de las infracciones previstas en el articulo 119 numeral 21, 6, 19, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ya que la providencia impugnada se encuentra viciada de nulidad absoluta, fundamentada en un falso supuesto de hecho y de derecho, al imponer una sanción a la empresa sin base legal para ello, violentando el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de la recurrida; emerge claramente la incompetencia de este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, para conocer y tramitar el presente asunto; toda vez que la Jurisdicción Especial competente en materia de Sistema de Seguridad Social, para decidir los recursos contenciosos administrativos, son los Tribunales Superiores Laborales.
De conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer y sustanciar el presente Recurso de Nulidad y considera que la competencia la detenta los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Así se decide.

III
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara; PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL GRADO, para conocer y tramitar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT- Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dictado con ocasión al Procedimiento Administrativo contra la empresa “C.A. CERVECERIA REGIONAL”. SEGUNDO: Declara COMPETENTE para conocer y tramitar el presente asunto, a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines su distribución. Líbrese oficio y désele salida al presente asunto.
Publíquese, Regístrese la presente decisión y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA

ABG. NORKA CABALLERO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. NORKA CABALLERO.











ASUNTO N° DP11-N-2012-000091
CT/NC/kgp.-