REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta (30) de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO: DP11-L-2007-001665
PARTE ACTORA: Ciudadano JUANA FRANCISCA PERAZA ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.428.766
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE MORILLO, Inpreabogado Nº 123.429.
PARTE DEMANDADA: CTS SERVICIOS C. A., AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A y HERVERT WILSON BALAGUERA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: CTS SERVICIOS C. A., ROSANA PEÑA SANCHEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº78.668 AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A y HERVERT WILSON BALAGUERA representado por el apoderado judicial FRANCISCO SOTO CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.874
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA POR INCLUSIÓN DE BENEFICIOS LABORALES.-
Con fecha 07 de Diciembre de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Demanda por INCLUSION DE BENEFICIOS LABORALES, incoada por ciudadana JUANA FRANCISCA PERAZA ARTEAGA, ya identificada, contra las Sociedades Mercantiles CTS SERVICIOS C. A., AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A y el ciudadano HERVERT WILSON BALAGUERA, el cual fue distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de esta sede judicial.
En fecha 11 de noviembre de 2008, se remite el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, para ser distribuido entre los Tribunales de juicio, siendo recibido por este tribunal en fecha 19 de noviembre de 2008.
Ahora bien, observa este Juzgador que en fecha 12 de noviembre de 2008, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, la ciudadana JUANA FRANCISCA PERAZA ARTEAGA, asisitida por el profesional del derecho JOSE MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.429, quien consignan diligencia (folio 390) mediante la cual señala:
“(omissis) comparece por ante este Circuito Judicial laboral del Circunscripción Laboral del Estado Aragua, la ciudadana JUANA FRANCISCA PERAZA ARTEAGA, C.I N°V- 5.428.766, asistida debidamente por el abogado en libre ejercicio JOSE MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.429 quien en su carácter de parte actora de esta causa expone lo siguiente: Desisto en este acto del procedimiento intentado por mi y que cursa en el juzgado QUINTO de S.M.E, (omissis)”
En fecha 08 de enero de 2009, mediante auto, este juzgado se abstiene de impartir la homologación al desistimiento planteado por la parte actora, en virtud de encontrase en etapa de admisión de las pruebas, hasta tanto sea notificada la parte demandada a los fines de su consentimiento o no de lo decidido por la parte actora.
En fecha 27 de febrero de 2012, el Juez, Abg. Cesar Tenias se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando la reanudación de la misma y la notificación a las partes sobre dicho acto procesal, así como el contenido del auto de fecha 08 de enero de 2009.
Posteriormente, en fecha 19 de marzo de 2012, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, los abogados ROSANA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº78.668, apoderada judicial de la sociedad mercantil CTS SERVICIOS, C.A. y FRANCISCO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº50.874, apoderado judicial de HERBERT BALAGUERA y la sociedad mercantil AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A., quien consignan diligencia (folio 414) mediante la cual señala:
“(omissis) visto el desistimiento efectuado por la parte actora en el presente procedimiento, en este acto ambas partes de mutuo acuerdo convenimos y aceptamos tal desistimiento, (omissis).”
Al respecto, observa este Tribunal que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, siendo el DESISTIMIENTO un acto de autocomposición procesal, por lo que nada obsta a que la parte recurrente pueda desistir en un proceso de inclusión de beneficios laborales, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido. Así, evidencia quien decide que los Apoderados Judiciales de ambas partes, tienen, conforme a los Documentos Poderes que rielan en autos, facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, entre ellos: desistir y convenir; y por tanto, en vista que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad de la parte actora por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, que no se vulnera el orden público, en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DE LA INCLUSIÓN DE BENEFICIOS LABORALES, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana JUANA FRANCISCA PERAZA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.428.766; en la demanda por INCLUSIÓN DE BENEFICIOS LABORALES incoada en contra de CTS SERVICIOS C. A., AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A y HERVERT WILSON BALAGUERA. Y así se decide.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, a cuyo fin se remite la causa a la Coordinación Judicial de esta sede. Cúmplase. Librase Oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta (30) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. NORKA CABALLERO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. NORKA CABALLERO.
ASUNTO Nº DP11-L-2007-001665
CT/Abogado Asistente Luisa Bermúdez.
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