REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO Nº DP11-L-2011-001703

PARTE ACTORA: Ciudadano WILMER HOJEL BARATE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-5.278.397, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAFAEL MEDINA VILLALONGA y RAFAEL MEDINA BRICEÑO, matrículas de Inpreabogado números 61.150 y 94.048, respectivamente; conforme consta de Documento Poder cuyo original fue devuelto, constando su copia certificada a los folios 06 al 10 del expediente. Abogado NYREE DEL VALLE JIMÉNEZ, matrícula de Inpreabogado número 170.459; conforme consta de Sustitución de Poder al folio 48 pieza principal del expediente.

PARTE DEMANDADA: ALUMINIOS Y PANELES MARACAY C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18/09/2007, bajo el N° 24, Tomo 61-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ADRIANA MAESTRACCI SISCO y EDYTH CAMACHO DE FIORE, matrículas de Inpreabogado números 36.871 y 39.942; conforme consta de Documento Poder que cursa a los folios 50 al 56 pieza principal del expediente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR MOTIVO DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 14 de mayo de 2012 (folios 110 y 111 pieza principal), suscrita por los Abogados ADRIANA MAESTRACCI SISCO y EDYTH CAMACHO DE FIORE, Apoderadas Judiciales de la parte demandada ALUMINIOS Y PANELES MARACAY C.A., y RAFAEL MEDINA VILLALONGA, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano WILMER HOJEL BARATE, todos antes identificados; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen:
• La representación judicial de la parte demandada OFRECE pagar al actor la suma de Bs. 150.000,00., por concepto de indemnización total de los daños materiales y daño moral derivados de accidente de trabajo, reclamadas conforme a los artículos 130, ordinal 2° y penúltimo aparte, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y en el Código Civil; pagadera de la siguiente manera: a) Bs. 50.000,00 en la fecha del acuerdo transaccional; b) Bs. 50.000,00 el 31/05/2012 y c) Bs. 50.000,00 el 15/06/2012;
• El Apoderado Judicial del demandante ACEPTA para su representado la suma de dinero ofrecida por la demandada por los conceptos indicados, y su pago en la forma y oportunidades antes indicadas;
• Ambas partes declaran que se encuentran satisfechos todos los derechos inherentes y derivados a las indemnizaciones reclamadas por accidente laboral, y en consecuencia el Apoderado Judicial de la parte actora otorga el respectivo finiquito;
• La parte demandada hace entrega al Apoderado Judicial de la parte actora, de Cheque de Gerencia N° 39411808, librado contra Banesco, por la suma de Bs. 50.000,00; quien lo recibe conforme para su representado;
• Solicitan la HOMOLOGACIÓN del acuerdo transaccional y que se declare la cosa juzgada laboral, dándose por terminado el procedimiento; y que una vez realizados todos los pagos convenidos y consten ellos en autos, se ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folio 111 pieza principal del expediente, el cumplimiento del PRIMER PAGO de los acordados, efectuado a través de cheque emitido a favor del accionante. En consecuencia de ello, este Juzgador considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituyen una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, UNA VEZ CONSTE EL CUMPLIMIENTO DEL SEGUNDO Y TERCERO DE LOS PAGOS ACORDADOS, FIJÁNDOSE COMO FECHAS PARA SU RESPECTIVO CUMPLIMIENTO 31 DE MAYO 2012 y 15 DE JUNIO 2012; CADA UNO POR LA CANTIDAD DE Bs. 50.000,00. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 14 de mayo de 2012, por los Abogados ADRIANA MAESTRACCI SISCO y EDYTH CAMACHO DE FIORE, matrículas de INPREABOGADO números 36.871 y 39.942, respectivamente, Apoderadas Judiciales de la parte demandada ALUMINIOS Y PANELES MARACAY C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18/09/2007, bajo el N° 24, Tomo 61-A; y RAFAEL MEDINA VILLALONGA, matrícula e INPREABOGADO número 61.150, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano WILMER HOJEL BARATE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-5.278.397, de este domicilio. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, UNA VEZ CONSTE EL CUMPLIMIENTO DEL SEGUNDO Y TERCERO DE LOS PAGOS ACORDADOS, FIJÁNDOSE COMO FECHAS PARA SU RESPECTIVO CUMPLIMIENTO 31 DE MAYO 2012 y 15 DE JUNIO 2012; CADA UNO POR LA CANTIDAD DE Bs. 50.000,00. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la independencia y 153° de la federación.
EL JUEZ,


ABG. CESAR A. TENÍAS D.
LA SECRETARIA,


ABG. NORKA CABALLERO.


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.).
LA SECRETARIA,


ABG. NORKA CABALLERO.




ASUNTO: DP11-L-2011-001703
CT/NC/kgp.-