REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (2) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: NC11-X-2012-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 30 de Abril de 2010 en virtud de Inhibición formulada por la Abogada YUIRIS GOMEZ ZABALETA, Jueza Temporal del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-R-2012-000094, en la demanda que tienen incoada el Ciudadano CARLOS JAVIER BETANCOURT CESIN, contra la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., este Tribunal Superior observa:
La Jueza que se inhibe fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de Diciembre de 2011 como Jueza Temporal del Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y juramentada en fecha 13 de Febrero de 2012, observó previa revisión del expediente que, como Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas sustanció tramitó el expediente, realizando las notificaciones, la Audiencia Preliminar finalizando la misma en fecha 20 de mayo de 2011, y vista la imposibilidad de lograr la mediación, lo remitió a la fase de Juicio.
Fundamenta la inhibición indicando que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenidas en el numeral 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que quien recurre de la Decisión es la propia parte demandada.
A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, identificada bajo el Nro. NP11-R-2012-000072, la Jueza Temporal designada como Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, aduciendo que sustanció y tramitó en asunto principal en su carácter de Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remitiendo el expediente a la fase de juicio vista la imposibilidad de mediar.
Ahora bien, este Juzgador por notoriedad judicial conoce que la Abogada YUIRIS GOMEZ ZABALETA cesó en sus funciones como Jueza Temporal del Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 30 de abril de 2012, por tanto, al no ser la Jueza que deba conocer y pronunciarse en Alzada del Recurso interpuesto en la causa principal, la causal de inhibición alegada también cesa, asumiendo el conocimiento de dicho Asunto, la Jueza Titular del referido Juzgado Superior del Trabajo.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar forzosamente que no prospera la inhibición planteada por la Abogada YUIRIS GOMEZ ZABALETA en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cesar la circunstancia que dio lugar a la Inhibición. Así se decide.
En consecuencia, de acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada Sin Lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada YUIRIS GÓMEZ ZABALETA, Jueza Temporal del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al cesar la causa que dio lugar a la inhibición.
Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen. Líbrese lo conducente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al dos (2) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
Abog. FERNANDO ACUÑA B.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.
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