REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas 03 de mayo de 2012
201º y 153º
Asunto Nº CA-1259-12-VCM
Resolución Judicial N°123-12
PONENTE: Jueza Integrante: RENEE MOROS TROCCOLI
Visto el recurso de Apelación interpuesto por la abogada YADIRA PEREZ CAMPOS, Defensora Pública Sexta, con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del imputado DANIEL JUNIOR SANCHEZ MUJICA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de marzo de 2012, mediante la cual dictó contra el referido imputado, la medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2, y 3, artículo 251 numerales 1, 2, 3 y 252 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentado el recurso de apelación, el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de marzo de 2012, emplazó a la ciudadana Fiscal Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DRA. YUMAR SANCHEZ, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 03 de abril de 2012, se dio por emplazado la representación Fiscal Centésima Cuarta (104º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en fecha 11 de abril de 2012, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa conforme lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de abril de 2012, se recibió cuaderno de apelación, contentivo de noventa y un (91) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede (Oficina Distribuidora Asunto Nº AP01-R-2012-000506), se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, se le asigno el Nº CA-1259-12-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Integrante RENEE MOROS TROCCOLI.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido, la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la abogada YADIRA PEREZ CAMPOS, Defensora Pública Sexta con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de defensora del imputado DANIEL JUNIOR SANCHEZ MUJICA, posee legitimidad activa, toda vez que es la defensora del imputado, parte en el presente proceso penal, cualidad ésta que se desprende del acta de designación que corre inserta al folio 68 del presente cuaderno especial.
En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada en audiencia por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 19 de marzo de 2012, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 26 de marzo de 2012, es decir al quinto día hábil siguiente a la notificación, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 87 del presente expediente, suscrito por la Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, por lo cual se observa que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.
Asimismo se observa que la Fiscalía Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de abril de 2012, se dio por notificada de la interposición del recurso, de conformidad a lo establecido en el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 11 de abril de 2012, presentó escrito de contestación, de tal forma que lo hizo al tercer día hábil siguiente a la notificación del recuro de apelación, por lo que dicho escrito fue presentado en tiempo hábil, lo cual lo hace admisible.
En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de marzo de 2012, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado DANIEL JUNIOR SANCHEZ MUJICA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por lo que la misma es susceptible de apelación de conformidad con el Articulo 447 Numeral.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada YADIRA PEREZ CAMPOS, Defensora Pública Penal Sexta con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del imputado DANIEL JUNIOR SANCHEZ MUJICA, contra la decisión dictada por el del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de marzo de 2012, mediante la cual dictó contra el referido imputado, la medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2, y 3, artículo 251 numerales 1, 2, 3 y 252 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo admite el escrito de contestación a dicho recurso consignado por el Ministerio Público. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 encabezamiento, 437 y numeral 4 del artículo 447, ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia y por cuanto las partes se encuentran a derecho no procede su notificación por boleta.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. ROSA MARGIOTTA GOYO
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABG (A). RENÉE MOROS TRÓCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
Asunto N° CA-1259-12 VCM
RMG/RMT/FCG/ads/rmt/gtz/rmt.-