REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 30 de mayo de 2012
201° y 153º
Asunto Nº CA-1267-12-VCM
Resolución Judicial Nº 153-12
PONENTE: Jueza Integrante: RENEE MOROS TROCCOLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 01 de abril de 2011, por la Abogada BEREMIG RODRIGUEZ SOJO, en su condición de Fiscal Principal de la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera (133°) del Ministerio Público, contra la decisión de fecha 15 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual negó por extemporánea la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera (133°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para presentar acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano HUITER JOSE RODRIGUEZ DA SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Presentado el recurso de apelación, el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de marzo de 2012, emplazó al Abogado WILLIAM JOSE MORA MORENO, en su condición de Defensor del ciudadano HUITER JOSE RODRIGUEZ DA SILVA, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 11 de abril de 2011, se libro nuevamente boleta de emplazamiento, al Abogado WILLIAM JOSE MORA MORENO, en su condición de Defensor del ciudadano HUITER JOSE RODRIGUEZ DA SILVA, por cuanto se había enviada a una dirección equivocada, y en fecha 13 de abril de 2012 se dio por notificado, no dando contestación al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Centésimo Trigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de mayo de 2012, se recibió cuaderno de apelación, contentivo de doscientos cuatro (204) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede (Oficina Distribuidora Asunto Nº AP01-R-2011-000437, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, se le asigno el Nº CA-1267-12-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Integrante Abg. (A) RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
En fecha 21 de mayo de 2012, se libro oficio dirigido a la DRA. ETEL POLO GARCIA, Jueza del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la resulta de la boleta de notificación de fecha 15 de marzo de 2012, librada a la Vindicta Pública, mediante la cual se le participa de la decisión dictada en esa misma fecha, y se ordena que el presente cuaderno sea formado con la decisión mediante la cual se negó por extemporánea la solicitud de prórroga, la boleta de notificación librada al Ministerio Público, el recurso de apelación, la boleta de emplazamiento, la contestación del recurso si la hay, y el computo de los días transcurridos.
En fecha 24 de mayo de 2012, se recibió cuaderno de apelación signado con el N° AP01-R-2011-000437, nomenclatura del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, constante de una (01) pieza, contentiva de treinta y ocho (38) folios útiles, se acordó darle reingreso en el Libro de entrada y salida de Asuntos N° 5, llevado por este Despacho, y se ordeno reabrir el lapso, previsto en el encabezamiento del articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“… Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”. (Negrillas y subrayado de la Sala).
En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto al requisito establecido en el literal a) del artículo transcrito, referido a la facultad para la interposición del recurso de apelación, esta Sala observa que el recurrente es la Fiscal Principal de la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera (133°) del Ministerio público Abogada BEREMIG RODRIGUEZ SOJO, quien ostenta la legitimidad activa para interponer el referido recurso al ser parte en este proceso penal.
En relación con el requisito previsto en el literal b) del artículo supra mencionado, respecto del lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido, al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa, que la decisión dictada por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 15 de marzo de 2012, quedando la parte recurrente notificada por boleta debidamente ejecutada, el día 21 de marzo de 2012, tal y como se desprende del folio 35 del presente cuaderno de apelación, siendo propuesto el referido recurso el 01 de abril de 2012, es decir, al octavo (8) día siguiente a la notificación de la decisión recurrida, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 26 del presente cuaderno de apelación, suscrito por la Secretaria adscrito al Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, por lo cual el recurso interpuesto, resulta evidentemente extemporáneo.
De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso se encuentra comprendido dentro de la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 437 literal b) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo INADMISIBLE, por extemporáneo. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en Lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BEREMIG RODRIGUEZ SOJO, en su condición de Fiscala Centésima Trigésima Tercera del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual negó por extemporánea la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera (133°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para presentar acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano HUITER JOSE RODRIGUEZ DA SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 450 encabezamiento y 437. ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no procede su notificación por Boleta. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABG. (A) RENEE MOROS TROCCOLI
Ponente
DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. AUDREY DIAZ SALAS
NAA/RMT/FCG/ads/gtz/rmt.-
Asunto N° CA- 1267-12-VCM