REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000177

SOLICITANTES: Carlos Enrique Camacaro Alvarez y Mariannys Coromoto Mosquera Crespo, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.149.004 y 19.921.361, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Carlos Enrique Camacaro Alvarez y Mariannys Coromoto Mosquera Crespo, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.149.004 y 19.921.361, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Carlos Enrique Camacaro Alvarez ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Mariannys Coromoto Mosquera Crespo, por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,00.Bs.), en razón de doscientos cincuenta bolívares quincenales (250,00.Bs), los cuales serán depositados en una cuenta que la madre se compromete a aperturar en una entidad bancaria de su preferencia. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación y gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales, cada vez que la niña lo requiera.

De igual forma el padre se compromete a incrementar anualmente en la cantidad de cien Bolívares (100,00.Bs) del monto de la Obligación de Manutención.

De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre, podrá visitar a la niña los fines de semana cada quince (15) días, el padre retirará a la niña en el domicilio materno los días sábados a las 08:00a.m y la retornará los domingos a las 06:00 p.m, de igual manera en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna, con relación a las vacaciones escolares de la niña podrá compartir con su padres durante los treinta (30) días del mes de agosto, tomando en cuenta siempre la opinión de la niña para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía de la niña con los progenitores. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los once (11) días del mes de mayo del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 238 - 2.012 y se publicó siendo las 03:16 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARYHE G ALVAREZ

LCGC/MGAA

KP12-J-2012-000177