REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 16 de Mayo del 2.012
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº 3230-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ROLANDO ARNOLDO OCHOA MARTINEZ y ANA DILIA CASTRO MILANO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-7.227.841 Y V- 11.365.898, RESPECTIVAMENTE.

ABOGADO ASISTENTE: Marcos Rafael Gómez Guevara, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.036.-
- I -
En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2.012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos ROLANDO ARNOLDO OCHOA MARTINEZ y ANA DILIA CASTRO MILANO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.227.841 y V- 11.365.898, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARCOS RAFAEL GÓMEZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.036 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Mencionaron que durante dicha unión No procrearon hijos y No adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha Treinta (30) de Enero de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Siete (07) de Febrero del 2012.
En fecha diez (10) de Febrero del 2.012, compareció la abogada Morelia Salazar Zurita, en su carácter de Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, y consigna diligencia en donde insta a las partes indicar si procrearon hijos.
En fecha 17 de Abril del 2.012, presentaron diligencia y manifestaron que no procrearon hijos.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ROLANDO ARNOLDO OCHOA MARTINEZ y ANA DILIA CASTRO MILANO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: ROLANDO ARNOLDO OCHOA MARTINEZ y ANA DILIA CASTRO MILANO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.227.841 y V- 11.365.898, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Veintiuno (21) de Marzo del año 1986, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 93, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cinco (05) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Dieciséis (16) Días del mes Mayo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA
Expediente Nº 3230-12
GG/mb.-