REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 16 de Mayo del 2.012
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº 3283-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: EDUAR LEE SOSA PEDRA y LENNY NATALY MALAVE HEREDIA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-16.132.010 Y V- 19.032.192, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: GEIVOR YELITZE ROJAS, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.649.
- I -
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2.012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos EDUAR LEE SOSA PEDRA y LENNY NATALY MALAVE HEREDIA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.132.010 Y V- 19.032.192, respectivamente, debidamente asistidos por GEIVOR YELITZE ROJAS, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.649 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Mencionaron que durante dicha unión No procrearon hijos y No adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 26 de Marzo del 2.012, este Tribunal insta a los solicitantes a que señale la dirección del último domicilio conyugal.
Admitida la Solicitud en fecha dieciocho (18) de Abril de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veinticinco (25) de Abril del 2012.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: EDUAR LEE SOSA PEDRA y LENNY NATALY MALAVE HEREDIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: EDUAR LEE SOSA PEDRA y LENNY NATALY MALAVE HEREDIA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- V-16.132.010 Y V- 19.032.192, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Once (11) de Agosto del año 2.000, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Saman de Guere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 64, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cuatro (04) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Dieciséis (16) Días del mes Mayo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:45 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 3283-12
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