REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 16 de Mayo del 2.012
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº 3296-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: PALACIANO GUERRERO CONTRERAS Y CARMEN FELICIA MALUENGA DE GUERRERO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-3.939.457 Y V- 4.228.540, RESPECTIVAMENTE.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ZENAIDA CARRILLO MANTILLA, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.061.-
- I -
En fecha Trece (13) de Abril de 2.012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos PALACIANO GUERRERO CONTRERAS Y CARMEN FELICIA MALUENGA DE GUERRERO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.939.457 Y V- 4.228.540, respectivamente, debidamente asistidos por CARMEN ZENAIDA CARRILLO MANTILLA, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.061 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Mencionaron que durante dicha unión procrearon dos (02) hijos Karem Madeleine Guerrero Maluenga y Gabriel Amílcar Guerrero Maluenga, actualmente mayores de edad y No adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veinticinco (25) de Abril del 2012.




Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: PALACIANO GUERRERO CONTRERAS Y CARMEN FELICIA MALUENGA DE GUERRERO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: PALACIANO GUERRERO CONTRERAS Y CARMEN FELICIA MALUENGA DE GUERRERO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.939.457 y V- 4.228.540, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año 1981, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por el jefe Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 1128, tomo 7 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cuatro (04) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Dieciséis (16) Días del mes Mayo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:45 A.m.

LA SECRETARIA
Expediente Nº 3296-12