EN SU NOMBRE
JUZGADO DEl MUNICIPIO SANTIAGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JOSE SANTANA BRIZUELA NOGUERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.039.330.
ABOGADO ASISTENTE: GUIYUSMEY RESTAINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.493.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
EXPEDIENTE Nro.3146-11.-

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, que la parte actora pretende por vía de acción mero declarativa, el reconocimiento de unión concubinaria, que alegó haber sostenido desde el año 2.003, con quien en vida se identificó como MARTINA FERNANDEZ GUTIERREZ. Por lo que, este Tribunal encuentra pertinente esbozar algunas consideraciones sobre su competencia, para conocer del presente asunto. En tal sentido tenemos:
Si bien con la entrada en vigencia de la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo del presente año, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del año 2009, fue modificada a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito; cuando analizamos el contenido del artículo primero, encontramos que dicha modificación en cuanto a los asuntos contenciosos, fue solo en relación a la cuantía, por lo que siendo el caso bajo estudio un asunto contencioso, sobre una materia competencia de los Tribunales de Primera Instancia, en caso de no haber niños y/o adolescentes, pues lo pretendido, según explicamos anteriormente, es una acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, este Juzgado de Municipio resulta incompetente por la materia para conocer de dicha acción.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina su conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial Estado Aragua.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la presente Acción Mero Declarativa de reconocimiento de unión concubinaria intentada por el ciudadano JOSE SANTANA BRIZUELA NOGUERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.039.330, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Del Municipio Santiago Mariño de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ

En la misma fecha, siendo la 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ

Exp. Nro. 3146-11
GG/TM.-