REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4496-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: NORIS MARGARITA OTAMENDI CASTLLO Y RAFAEL BENJAMIN CARRASQUEL BLANCO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 4.810.675 y V- 645.374 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR JOSE COLMENARES ZAPATA, Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro167.895
- I -
En fecha 20 de diciembre de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: NORIS MARGARITA OTAMENDI CASTLLO Y RAFAEL BENJAMIN CARRASQUEL BLANCO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 4.810.675 y V- 645.374 respectivamente.., debidamente asistidos por el ciudadano: HECTOR JOSE COLMENARES ZAPATA, Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro167.895; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos así mismo se deja constancia que adquirieron bienes y procrearon dos (02) hijos.-
Admitida la Solicitud en fecha 16 de enero de 2012.-
Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha primero (01) de febrero de 2012 que corre inserta al folio diez del presente expediente.
la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, hizo objeción al procedimiento, solicitando declinar la presente solicitud puesto que los solicitantes señalan como su ultimo domicilio conyugal la ciudad de Caracas; en fecha once de abril del presente año los solicitantes por medio de aclatoria señalan que su ultimo domicilio conyugal no fue en la ciudad de Caracas y que el mismo fue en el Municipio José Félix Ribas, Parroquia Las Guacamayas, calle las Margarita, casa 6-1-A de la ciudad de La Victoria Estado Aragua.- una vez cumpliendo la presente solicitud de Divorcio con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Cumpliendo ya la presente causa de Divorcio 185-A con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos NORIS MARGARITA OTAMENDI CASTLLO Y RAFAEL BENJAMIN CARRASQUEL BLANCO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 4.810.675 y V- 645.374 respectivamente; sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos NORIS MARGARITA OTAMENDI CASTLLO Y RAFAEL BENJAMIN CARRASQUEL BLANCO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 4.810.675 y V- 645.374 respectivamente.., debidamente asistidos por el ciudadano: HECTOR JOSE COLMENARES ZAPATA, Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro167.895. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha dieciocho (18) de febrero del año 1.976 la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 79 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Parroquia Sucre.- Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio seis ( 06) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintitrés (21) día del mes de mayo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
Expediente Nº 4496-12
VGJ/fjs/crisol
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