REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º Y 153º
EXPEDIENTE Nº 3483.-
MOTIVO: OFERTA REAL
SOLICITANTE: MANUEL VICENTE MARTINEZ RONDON; venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro.- 2.744.456
ABOGADO ASISTENTE: ELENA BOLIVAR, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro.-3.603.030, e inscrita en el Inpreabogado Nro.- 14.982
Visto el Desistimiento, presentado por el ciudadano MANUEL VICENTE MARTINEZ RONDON; venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro.- 2.744.456, debidamente asistido por la ciudadana ELENA BOLIVAR, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro.-3.603.030, e inscrita en el Inpreabogado Nro.- 14.982, en fecha 03 de Mayo de 2012, que corre inserta l folio siete (07), mediante la cual desiste del procedimiento, este Juzgado por autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del código de Procedimiento Civil, que textualmente dice así:
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
Y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, se ordena el archivo del expediente y la devolución del cheque.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios José Félix Ribas Y José Rafael Revenga De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años 200° de la independencia y 152° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
A.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:15 p.m.-
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.
SOL Nº 3483.-
VGJ/fjs/crisol
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