REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 4585-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROMAN Y MARGARET CRISTINA RAMIREZ PARRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.087.374 y V- 16.413.498 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FATIMA VILLALOBOS, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 107.888.


- I -
En fecha 05 de marzo de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROMAN Y MARGARET CRISTINA RAMIREZ PARRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.087.374 y V- 16.413.498 respectivamente.., debidamente asistidos por la ciudadana: FATIMA VILLALOBOS, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 107.888; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos así mismo se deja constancia que adquirieron bienes y no procrearon hijos.-

Admitida la Solicitud en fecha 09 de marzo de 2012.-

Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veintiuno (21) de marzo de 2012 que corre inserta al folio doce del presente expediente.

Observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, hizo objeción al procedimiento, señalado que las partes deben indicar con exactitud el último domicilio conyugal, y que una vez subsanado esta omisión proceda a dictar la respectiva sentencia.- En fecha 16 de abril de 2012 este Tribunal por medio de Auto insta a las partes a cumplir con lo exigido por la Fiscal Superior del Ministerio Público.- En fecha 04 de marzo la ciudadana MARGARET CRISTINA RAMIREZ PARRA; ya identificada en autos y debidamente asistida por la ciudadana FATIMA VILLALOBOS, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 107.888 subsana lo solicitado por la Fiscal.-


Cumpliendo ya la presente causa de Divorcio 185-A con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:



De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROMAN Y MARGARET CRISTINA RAMIREZ PARRA; sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.



-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROMAN Y MARGARET CRISTINA RAMIREZ PARRA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.087.374 y V- 16.413.498 respectivamente.., debidamente asistidos por la ciudadana: FATIMA VILLALOBOS, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 107.888. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil seis (2006) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 033; Folios: 097, 098, 099 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Zuata.- Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio cuatro (04) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los nueve (09) día del mes de mayo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ.

Expediente Nº 4585-12
VGJ/fjs/crisol


DIARIZADO
09-05-2012