REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-000282
ASUNTO : DP01-S-2011-000282
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
SECRETARIA : MILAGROS ZAPATA
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
ACUSADO: LUIS GUILLERMO ROJAS MOLINA, Venezolano De 48 Años De Edad, Nacido El Día 24/06/1963, Casado, Profesión U Oficio: Taxista, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-8.620.346 Domiciliado En Calle Marcos Zariquia Casa N°26 Barrio Brisas Del Lago Maracay Estado Aragua
MINISTERIO PÙBLICO (01°): ABG. OSCAR BALZA
VICTIMA: CARMEN CRISALIDA PEREIRA MOLINA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
Vista la audiencia celebrada en fecha 16 de Mayo de 2012, el Tribunal procede a emitir el auto fundado de conformidad con el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 08 de junio de 2005, se celebró ante el Juzgado Sexto en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, audiencia de debate oral y publico donde el Tribunal De Primera Instancia Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua impuso al acusado el deber de cumplir con las condiciones establecidas en el articulo 44 del código orgánico procesal penal: 1.-) prohibición de agredir verbal y/o físicamente a la victima o sus familiares 2.-) presentarse por ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de Aragua, por el termino de un año, contados a partir de que se reciba por dicha institución una copia de la presente acta a los fines del control y vigilancia de la extensión del régimen de prueba en esta audiencia acordada 3.-) prohibición de llegar al hogar bajo los efectos de sustancias alcohólicas 4.-) el abandono inmediato del inmueble, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 39 de la ley contra la violencia sobre la mujer y la familia, a los fines de evitar otra agresión sea física o psicológica en la persona de la victima y/o de los menores hijos.
En fecha 21-12-2010 el Juzgado en función de Juicio, declinó la competencia en este Juzgado en función de Juicio con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, conociendo de las actuaciones en fecha 20-01-2011.
En esa misma fecha, verificándose que había transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones, el Tribuna procedió a fijar audiencia de conformidad al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 16 de MAYO de 2012, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado LUIS GUILLERMO ROJAS MOLINA, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de prorrogarle el régimen probacionario: constancia de finalización expedida por la DEFENSA PUBLICA Abg. ANDRY BROCHERO, delegada de prueba adscrita al Sistema de Apoyo Penitenciario, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional, es por ello que toda vez que el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 318 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO LUIS GUILLERMO ROJAS MOLINA y como consecuencia de ello, se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesaba sobre el acusado y su libertad plena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal De Juicio Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por LA Autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Luis Guillermo Rojas Molina, titular de la cédula de identidad Nro. 8.620.346, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Previsto Y Sancionado En El Articulo 39 De La Ley Organica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, al haber cumplido las condiciones impuestas, conforme al artículo 48 numeral 7° eiusdem. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del acusado y el cese de cualquier medida de coerción personal que pese en su contra. TERCERO: Acuerda Librar oficio al Sistema INTEGRAL de Información Policial (S.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que presente el prenombrado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo judicial a los fines de su archivo definitivo quedando notificadas las partes en audiencia de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS ZAPATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROZAPATA
12:15 p.m.
El Juez
El Secretario
Abg. Cruz Marina Quintero Montilla
SENTENCIA
El Juez
El Secretario
Abg. Cruz Marina Quintero Montilla
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