REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, Veinticinco de Mayo de dos mil doce
201º y 153 º

ASUNTO: DP41-O-2012-000009

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta el día viernes 25 de Mayo de 2012, por los Ciudadanos: YOSMARI YOLANDA RICCI PALENCIA y WILLIAMS ALEXANDER GALVIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-20.451.472 y V-19.364.474, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados LUIS RAFAEL RICO MARIN y AURISTELA DEL VALLE BRITO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 70.978 y 142.819, respectivamente, en contra de los Ciudadanos: MARITZA COROMOTO PALENCIA RODRIGUEZ, y GIOVANNI RICCI NADALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-7.246.106 y V-7.178.630, respectivamente, asimismo en contra de la actuación del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, este Tribunal de alzada observa:

Por cuanto del análisis del escrito contentivo de la Acción de Amparo que nos ocupa, se evidencia que los accionantes no consignaron los recaudos necesarios para demostrar a este Tribunal la Amenaza o Violación del Derecho Constitucional presuntamente lesionado, por lo que de conformidad a lo contemplado en el literal 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé este tipo de situaciones.

Una vez subsanado lo antes requerido, procederá esta Superioridad a dar el respectivo pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente Acción de Amparo. Es por lo que este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales insta a las partes accionantes a subsanar lo solicitado, asimismo se hace saber que de no presentar la subsanación y/o corrección dentro de las 48 horas siguientes a la presente, se declarará inadmisible el presente asunto de conformidad a la parte in fine de la anterior norma indicada y así se hace saber.-
LA JUEZ SUPERIOR,


BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA,


ABG. YAMILET ROMERO BORGES.



Siendo las 3:25 p.m. del día de hoy, 25-05-2012, se publicó el presente auto en el Libro Diario de Actuaciones correspondientes a este Juzgado Superior.-


DP41-O-2012-000009