REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, treinta (30) de marzo de dos mil doce
201º y 153 º

ASUNTO: DP41-O-2012-000010
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta el día lunes 28 de Mayo de 2012, por la Ciudadana: ANGELA CRISTINA PAVON MORA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-14.297.487, debidamente asistida por la Abogada JENNY COROMOTO AGUIAR CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 78.626, este Tribunal de alzada observa:
Por cuanto del análisis del escrito contentivo de la Acción de Amparo que nos ocupa, se evidencia que el accionante no precisa los términos de su pretensión, asimismo el escrito no refiere de manera clara quien incurre en la presunta violación del Derecho Constitucional, por lo que de conformidad con lo contemplado en los literales 3, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé este tipo de situaciones.
Una vez subsanado lo antes requerido, procederá esta Superioridad a dar el respectivo pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente Acción de Amparo. Es por lo que este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales insta a las partes accionantes a subsanar lo solicitado, asimismo se hace saber que de no presentar la subsanación y/o corrección dentro de las 48 horas siguientes a la presente, se declarará inadmisible el presente asunto de conformidad a la parte in fine de la anterior norma indicada y así se hace saber.-
LA JUEZ SUPERIOR,

BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. YAMILET ROMERO BORGES
Siendo las 4:29 p.m. del día de hoy, 30-05-2012, se publicó el presente auto en el Libro Diario de Actuaciones correspondientes a este Juzgado Superior.-

DP41-O-2012-000010