REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, siete (07) de Mayo de dos doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: DP41-O-2012-000008

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en el día 30 de abril de 2012, por el Abogado Jahvier Alejandro Lemus Castañeda, Inpreabogado Nro. 146.407, en representación de la ciudadana YARDELIS ALEXANDRA VIVAS PATERNINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-23.423.818, este Tribunal de alzada observa:

Del análisis del escrito de Amparo que nos ocupa, se puede constatar que la señalada acción fue interpuesta por el profesional del Derecho ut supra identificado, quien manifiesta ser apoderado Judicial de la ciudadana YARDELIS ALEXANDRA VIVAS PATERNINA, antes mencionada, así mismo, señala en el escrito de Amparo la violación de los derechos establecido en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, indicando la presunta dilación indebida por parte del Tribunal de Instancia, observando esta Alzada que la acción intentada carece de los anexos o recaudos que hagan posible la comprensión de las denuncias formuladas, aunado a la circunstancia de una infundada redacción que vuelve insostenible la pretensión de la accionante, en tal sentido, se acuerda ordenar la corrección del libelo de amparo en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte accionante deberá consignar instrumento poder que acredite su actuación en el presente asunto.

SEGUNDO: La parte accionante deberá igualmente consignar copias certificadas de las últimas actuaciones del asunto DH41-S-2003-000401 a los fines de demostrar sus dichos.

TERCERO: Se ordena librar oficio al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines de que informe a este Tribunal Superior, en que etapa procesal se encuentra la causa identificada con la nomenclatura DH41-S-2003-000401.
Correcciones que debe realizar dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la publicación de la presente decisión, según lo contempla el artículo 19 de la Ley Orgánica que rige esta materia, la corrección respectiva de la omisión y del defecto ya señalado, para lo cual no se ameritará de notificación alguna a la parte solicitante por lo expedito y breve del presente despacho saneador, y así se hace saber.-

Una vez subsanado(s) lo antes requerido, procederá esta Superioridad a dar el respectivo pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo. Se le advierte a la parte accionante que de no presentar la subsanación y/o corrección dentro de las 48 horas siguientes a la presente, se declarará inadmisible el presente asunto de conformidad a la parte in fine de la anterior norma indicada y así se hace saber.-

LA JUEZ SUPERIOR,


BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA,


YAMILET ROMERO BORGES.

Siendo la 1:40 p.m. del día de hoy, 07-05-2012, se publicó el presente auto en el Libro Diario de Actuaciones correspondientes a este Juzgado Superior.-
BGG/YRB.
DP41-O-2012-000008