REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4805-11.
PARTES: WOO TORRES ANIEZA ANAIS y ZHENG ZHAENG DAVID, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.650.619 y V-20.334.243, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EMMA YAYESKY PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.002.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 01 de Marzo de 2.011, los ciudadanos WOO TORRES ANIEZA ANAIS y ZHENG ZHAENG DAVID, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.650.619 y V-20.334.243, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. EMMA YAYESKY PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.002, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 17 de Octubre de 2.009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Cagua, Urbanización la ciudadela, calle 3, casa A0407, Municipio Sucre del Estado Aragua.
Que desde el día 11del mes de Marzo del año 2.011 su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos y no adquirieron bienes.


--II --
Por auto de fecha 01 de Marzo de 2.011, los solicitantes WOO TORRES ANIEZA ANAIS y ZHENG ZHAENG DAVID, fueron legalmente Separados de Cuerpos.

Mediante diligencias estampadas en fecha 07 y 09 de Noviembre de 2.011, los ciudadanos WOO TORRES ANIEZA ANAIS y ZHENG ZHAENG DAVID, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2.012, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público.

En fecha 30 de Abril de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges WOO TORRES ANIEZA ANAIS y ZHENG ZHAENG DAVID, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 17 de Octubre de 2.009, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 220, Tomo “IV” año 2.009, de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diez (10) día del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS


En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,




Expediente N° 4805-11.
WG/BA/er.-