REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
ASIENTO: # 29
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4742-11.
PARTES: OJEDA REINA ROSILY RUTH y PEREZ BOLIVAR SAMUEL ISAAC, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.497.561 y V-14.470.107, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 11 de Enero de 2.011, los ciudadanos OJEDA REINA ROSILY RUTH y PEREZ BOLIVAR SAMUEL ISAAC, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.497.561 y V-14.470.107, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 24 de Agosto de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Cagua, Calle Piar N° 4, Municipio Sucre del Estado Aragua.
Que desde el veinte (20) del mes de Febrero del año 2.008 su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
--II --
Por auto de fecha 11 de Enero de 2.011, los solicitantes OJEDA REINA ROSILY RUTH y PEREZ BOLIVAR SAMUEL ISAAC, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia estampada en fecha 13 de Marzo de 2.012, los ciudadanos OJEDA REINA ROSILY RUTH y PEREZ BOLIVAR SAMUEL ISAAC, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2.012, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 07 de Mayo de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges OJEDA REINA ROSILY RUTH y PEREZ BOLIVAR SAMUEL ISAAC, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 24 de Agosto de 2.007, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 210, año 2.007, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 4742-11.
WG/BA/er.-
|