REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, quince (15) de mayo de Dos Mil Doce (2.012).-
202° y 153°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano Edgar Felipe Vegas, asistido por la abogada Gabriela Regina Medina Valdez, inscrita en el IPSA bajo el N° 139.235, este Juzgado antes de proveer lo solicitado pasa a realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: El procedimiento de Partición de la Comunidad Conyugal se sustancia conforme al Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo un juicio especialísimo y sustanciado por la vía ordinaria, corresponde a los Tribunales Civiles Conocer de los juicios que se formulen por esta causa, dependiendo de su cuantía puede ser tanto los Juzgados de Primera Instancia como los Juzgados de Municipio.-
SEGUNDO: Este Tribunal en decisión de fecha 24 de marzo de 2.011 instó a los solicitantes a ratificar la solicitud de partición de bienes realizada en el escrito libelar, ahora bien, dicha partición debe realizarse mediante solicitud suscrita por ambos conyugues de mutuo acuerdo siendo un procedimiento de jurisdicción voluntaria; corresponde a los Tribunales de Municipio, conocer de las solicitudes de partición y liquidación de la comunidad conyugal cuando son de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en la resolución N° 0006-2009 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.-
Tras los argumentos explanados con anterioridad, este Juzgado niega el pedimento formulado en la diligencia del día 09 de mayo de 2012, en virtud de que se evidencia ejecutada la sentencia que declaró el Divorcio de los ciudadanos Edgar Felipe Vegas y Yanurcy Josefina Marcano, como consecuencia ha cesado la comunidad conyugal y se debe proceder a su liquidación observando las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, siendo infructuoso intentar dicha acción en el presente juicio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
Expediente. N° 4774-2011.-
WGG/BA/Sb.-
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