REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
ASIENTO N°
EXPEDIENTE N° 5122-12.-
PARTES: CASTRO ALBENIS MANUEL y GARCIA GOMEZ GEISY FRANCIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.068.657 y V-16.691.157, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILBERT MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.202.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 05 de Marzo de 2.012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos: CASTRO ALBENIS MANUEL y GARCIA GOMEZ GEISY FRANCIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.068.657 y V-16.691.157, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado WILBERT MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.202, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, o sea desde el mes de Julio del año 2006, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes
Admitida la demanda en fecha 07 de Marzo de 2012, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CASTRO ALBENIS MANUEL y GARCIA GOMEZ GEISY FRANCIMAR, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los CASTRO ALBENIS MANUEL y GARCIA GOMEZ GEISY FRANCIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.068.657 y V-16.691.157, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha trece (13) de Enero de 2006, quedando registrado bajo el Nº 05, Tomo 01, año 2006, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5122-12.
WG/er
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