REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA
ASIENTO N°
EXPEDIENTE N° 5086-12.-
PARTES: CESAR EDUARDO RINCONES AGUILAR Y DAMELIS ANDRIS LORCAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.433.982 y V-12.612.464, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILBERT MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.202.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 26 de Enero de 2.012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, CESAR EDUARDO RINCONES AGUILAR Y DAMELIS ANDRIS LORCAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.433.982 y V-12.612.464, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada WILBERT MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.202, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, o sea desde el mes de Marzo del año 2002, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija, actualmente mayor de edad, así mismo no adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.

Admitida la demanda en fecha 01 de Marzo de 2012, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CESAR EDUARDO RINCONES AGUILAR Y DAMELIS ANDRIS LORCAS RAMIREZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos CESAR EDUARDO RINCONES AGUILAR Y DAMELIS ANDRIS LORCAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.433.982 y V-12.612.464, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha diecinueve (19) de Junio de 1992, quedando registrado bajo el Nº 129, año 1992, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-

En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


Expediente N° 5086-12.
WG/er