REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2.012).-
202° y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 12-5155.-
PARTES: EDUARDO RAUL MEDINA ESPINOZA y MARVELIS ESTHER DE AVILA ARGOTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.669.491 y V-22.944.123, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: HAIDEE ARMAS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.376.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 16 de abril de 2012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos EDUARDO RAUL MEDINA ESPINOZA y MARVELIS ESTHER DE AVILA ARGOTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.669.491 y V-22.944.123, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio HAIDEE ARMAS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.376, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon un (01) hijo a saber: CESAR EDUARDO MEDINA DE AVILA actualmente mayor de edad, igualmente señalaron que no adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 18 de abril de 2.012, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos EDUARDO RAUL MEDINA ESPINOZA y MARVELIS ESTHER DE AVILA ARGOTE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos EDUARDO RAUL MEDINA ESPINOZA y MARVELIS ESTHER DE AVILA ARGOTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.669.491 y V-22.944.123, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 22 de Enero de 1.993, quedando registrado bajo el Nº 19, tomo I, del año 1.993, de los Libros de Registro de matrimonios.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintiún (21) días del mes de mayo de Dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nro. 5155-12.-
WGG/Sb.-