REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2.012).-
202° y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 12-5160.-
PARTES: MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ y CARMELINA ALTILIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.092.225 y V-8.257.225, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO PANIAGUA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.236.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 18 de abril de 2012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ y CARMELINA ALTILIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.092.225 y V-8.257.225, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO PANIAGUA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.236, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos, igualmente señalaron que no adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 24 de abril de 2.012, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ y CARMELINA ALTILIO ROJAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ y CARMELINA ALTILIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.092.225 y V-8.257.225, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 22 de Enero de 1.993, quedando registrado bajo el Nº 14, de los Libros de Registro de Civil correspondientes a dicho año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de Dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 01:15 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nro. 5160-12.-
WGG/Sb.-