REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2.012).-
202° y 153°
ASIENTO # 13
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 12-5166.-
PARTES: BENITO RAMON COELLO LADERA y LEIDA JUANA LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.851.987 y V-3.285.953, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: HAIDEE ARMAS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.376.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 24 de abril de 2012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos BENITO RAMON COELLO LADERA y LEIDA JUANA LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.851.987 y V-3.285.953, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio HAIDEE ARMAS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.376, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon seis (06) hijos a saber: ANDRES GUSTAVO COELLO LORETO, KENIA LEIDA COELLO LORETO, MIRNA YOLEIDA COELLO LORETO, LIBIA ELVIRA COELLO LORETO, ISA ANDREINA COELLO LORETO y LEIDA LORENA COELLO LORETO actualmente mayores de edad; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 26 de abril de 2.012, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, mas sin embargo, en cuanto a la partición de bienes efectuada realizó una observación de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos BENITO RAMON COELLO LADERA y LEIDA JUANA LORETO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos BENITO RAMON COELLO LADERA y LEIDA JUANA LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.851.987 y V-3.285.953, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura José Antonio Páez hoy Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 23 de Abril de 1.966, quedando registrado bajo el Nº 171, Tomo I, Año 1966, de los Libros de Registro de Civil correspondientes.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de Dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 01:20 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nro. 5166-12.-
WGG/Sb.-
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