REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MINICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
CON SEDE EN CAGUA
Cagua, tres (03) de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202° Y 153°

Visto la solicitud que antecede, suscrito por los ciudadanos GERONIMO FEDERICO LEON TERAN y JACQUELINE CATALINA CABEZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.840.539 y V-7.297.741, respectivamente, asistidos por la Abg. KARINA CHARLOTTE LEON CABEZA, Inpreabogado Nº 107.794, mediante la cual solicitan la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en la cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en Liquidar los Bienes Adquiridos en su matrimonio ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Copia Certificada anexas de la Sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Mayo de 2003, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-

LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-


Solicitud N° 3412-2.012.-
WG/er-