REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, treinta y uno (31) de mayo de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º


EXPEDIENTE: 4733-11
PARTE ACTORA: CRUZ EDGAR DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.155.417.-
PARTE DEMANDADA: ARLET BALOY SIERRA COLON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.403.752.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se inicia el presente procedimiento en fecha 14 de diciembre de 2010 con la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, intento el abogado CRUZ EDGAR DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.155.417, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.953, en su carácter de endosatario en procuración al cobro judicial, con amplias facultades del ciudadano Luis Rodríguez Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.734.240, en contra de la ciudadana ARLET BALOY SIERRA COLON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.403.752 .-
En fecha 17 de diciembre de 2010, se admite la presente demanda y se ordena intimar a la ciudadana Arlet Sierra, mediante compulsa que se libra en esa misma fecha, a fin de que de pague las cantidades reclamadas en el libelo, o haga oposición en el lapso de ley.-
En fecha 17 de diciembre de 2010, mediante auto este Juzgado decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble ubicado en la Urbanización Valle Fresco de la ciudad de Turmero, Estado Aragua, propiedad de la demandada, se libró oficio N° 861-10 dirigido al Registrador Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño y Linares Alcántara del Estado Aragua.-
En fecha 11 de febrero de 2011, compareció la alguacil suplente de este Juzgado, Mixy Araque y consigno compulsa de intimación dejando constancia que le fue imposible localizar a la ciudadana Arlet Baloy.-
En fecha 10 de mayo de 2012, compareció la ciudadana Arlet Baloy Sierra de Colon, asistida por la abogada Carmen Colmenares, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.143 y solicitó sea declarada la perención de la instancia.-
En fecha 28 de mayo de 2012, compareció la ciudadana Arlet Baloy Sierra de Colon, titular de la cédula de identidad N° V-4.403.752, asistida por la abogada Carmen Colmenares, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.143 y confirió Poder Apud Acta a la abogada que la asiste.-
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que la alguacil suplente de este juzgado dejó constancia que le fue imposible localizar a la intimada, vale decir, desde el día 11 de febrero de 2011, transcurrió mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por la parte demandante, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En cuando a la Medida decretada en fecha 17 de diciembre de 2010, esta se levantará una vez quede firme la presente sentencia.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en consecuencia, la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Notifíquese a la parte actora. En Cagua a los treinta y un (31) días del mes de mayo del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 3:05 p.m.
LA SECRETARIA.

Expediente. N° 4733-2011.-
WGG/BA/Sb.-