REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Siete (07) de Mayo de dos mil Doce (2012).-
201° y 153°
De actas se evidencia que el ciudadano OSCAR ORLANDO DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 9.248.091, debidamente asistido por el profesional del derecho y de este domicilio LUIS HUMBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.938, demandó por COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano CARLOS YANEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.577.098, estimando la demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.10.000, oo).
A esta demanda se le da entrada por ante este juzgado, el día 10 de enero de 2.011, ordenándose la intimación de la parte demandada. Posteriormente el día 17 de Enero de 2011, el alguacil consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado Carlos Yánez Riera. En fecha 26 de enero comparece el demandado Carlos Yánez Riera asistido por el Abogado Jesús Torrealba inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.148 y consigna Cheque No endosable, nro. 32600097, por Bs. 8.450,00; a los fines de dar terminado el presente juicio; solicitando se notifique al actor Oscar orlando Delgado, de la presente consignación y se homologue la misma.- mediante auto de fecha 28 de Enero de 2.011, este Tribunal ordena la notificación del ciudadano Oscar Orlando Delgado, de la consignación del Cheque.- Se ordenó el deposito del Cheque en la Cuenta Corriente de este Tribunal aperturada en el Banco Bicentenario Agencia Cagua. Se libro oficio nro. 080-2.011.- Mediante diligencia el ciudadano Oscar Orlando Delgado, asistido por el Abogado Luis Humberto Sánchez y solicito la entrega del monto consignado mediante el cheque, por la parte accionada. Mediante auto de fecha 11 de Febrero de 2.011 se solicito información al Banco Bicentenario a los fines de verificar si se hizo efectivo el depósito del cheque consignado por la parte accionada, librándose oficio nro. 120. Mediante auto de fecha 16 de Febrero de 2.011, se ordenó la entrega del monto Bs. 8450,00 mediante cheque de la cuenta corriente de este Tribunal signado con Nro. 30500379. en fecha 17 de Febrero de 2.011, comparece el ciudadano: Oscar Orlando Delgado y recibe conforme Cheque Nro. 30500379 por Bs. 8450,00, de la cuenta corriente de este Tribunal.-
Así las cosas se observa que, una vez la parte accionada ciudadano Carlos Yánez, ya identificado en autos, efectuara la consignación de Bs. 8.450,00 mediante Cheque Nro. 32600097 Contra el Banco Nacional de Crédito; el accionante ciudadano Oscar orlando Delgado procedió al retiro de dicha cantidad, recibiendo y firmando conforme el Cheque de la cuenta corriente de este Tribunal signado con Nro. 30500379. por lo que este Tribunal en vista de que el accionante recibió y firmó en señal de estar conforme tal y como se evidencia de diligencia inserta al folio 22 del presente expediente, este Tribunal en consecuencia; imparte la homologación de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil; se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo definitivo del expediente. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil; se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los Siete (07) días del mes de Mayo de 2012. Años 201° y 153º
EL JUEZ PROVISORIO


ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,


ABG. BERLIX ARIAS.-

En la misma fecha, se dio se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA,



Expediente 11-4739.-
WG/ad.-