JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Siete (07) de Mayo de Dos Mil Doce (2012).
200º y 153º
EXPEDIENTE: 11-4823.-
PARTE ACTORA: ABOGADO RAFAEL VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.022.
PARTE DEMANDADA: MARINA JOSEFINA GUTIÉRREZ FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-8.785.350.
MOTIVO: INTIMACION DE HONOPRARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la anterior Demanda de intimación de Honorarios Profesionales de Abogados presentada por el Abogado Rafael Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.578.493, inpreabogado n° 33.022, a los fines de su admisión, el Tribunal observa lo siguiente:
I
De los Honorarios Demandados
El abogado, demanda los siguientes honorarios que el Tribunal resume en forma general:
a) Por Estudio de caso, redacción del Escrito de Oposición (tercería) y asistencia para la introducción del mismo por ante el Tribunal; Bs. 10.000,00; actuaciones en el expediente 40636 que cursa ante el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Estado Aragua.
b) Por asistencia ante el Tribunal para analizar auto, en respuesta y consideración del escrito introducido; Bs. 2.000,00.-
c) Por gestión ante el Tribunal Ejecutor Bs. 2.000,00.-
d) Por gestión por ante el Comando de Policía del Estado Aragua con sede en la Parroquia Bella Vista del Municipio Sucre, a fin de evitar que lo sacaran algunos funcionarios que se apersonaron al lugar con el accionante; Bs. 1.000,00.-
e) Por Gestión de Cobro realizadas para lograr el pago, 10 veces a lo largo de ocho meses; Bs. 2.000,00.-
f) Por ocho (8) consultas hechas a la señora Marina Josefina Gutiérrez Flores, cada una a razón de Bs. 200,00; lo que da un resultado de Bs. 1.600,00.-
En fecha 11 de Abril de 2.011, se libro oficio Nro. 305-2.011 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, a los fines de que informe sobre el estado del expediente Nro. 33.022.-
En fecha 12 de Abril de 2.011, comparece el ciudadano Rafael Veliz, y solicito copia simple de los folios especificados en diligencia.
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 12 de Abril de 2011, fecha de la última actuación, ha transcurrido más de Un (1) año sin que las Partes hayan ejecutado ningún Acto de Procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En base a lo antes expuesto es que este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem en concordancia con el artículo 233 ibidem, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,
Abg. BERLIX ARIAS
En la misma fecha, previa el cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
Expediente Nº 4823-11.
WG/ad.-
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