REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012).-
202° Y 153°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 4987-2011.-
PARTES: GRACIELA MIREYA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.186.443, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA CISNEROS APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.080.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 04 de Octubre de 2.011, se recibió demanda presentada por la ciudadana, : GRACIELA MIREYA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.186.443, respectivamente y de este domicilio, asistido por la Abogada MARIA ELENA CISNEROS APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.080, con fundamento a lo dispuesto en los Artículos 769, 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto dispone el Art.769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“… Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”.
En fecha 06 de Octubre de 2.011, se le dio entrada y anoto en los Libro Respectivos.
De la transcripción del artículo anterior se evidencia que la presente solicitud debe tramitarse por ante el Juez de Primera Instancia Civil a quien corresponda el examen de los Libros Respectivos. En el caso que nos ocupa la Rectificación del Acta de Nacimiento a examinar se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, por lo que el conocimiento de la presente causa le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua
Por las razones anteriormente expuestas esté Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INCOMPETENTE por razón de la Materia, para conocer la presente Demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano GRACIELA MIREYA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.186.443, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, Declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, el cual se ordena remitir para que conozca de la misma y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES.-

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-

En esta misma fecha, siendo las 12:05 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA.-

Expediente N° 4987-2.011.-
WG/Ba/er.-