REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Doce (2.012).-
202° Y 153°
ASIENTO # 13
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5077-2.012.-
PARTES: DOUGLAS ALEXANDER GARCIA PÉREZ Y VERONICA MARIA CASANOVA HERRERA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.979.896 y V.-12.295.724, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNI URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.153.339.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 23 de Enero de 2.012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, DOUGLAS ALEXANDER GARCIA PÉREZ Y VERONICA MARIA CASANOVA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.979.896 y V.-12.295.724, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado GIOVANNI URBINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.153.339, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) años, se encuentran separados es decir, desde el 24 de Marzo de 1.999, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes, según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 25 de Enero de 2.012, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, hizo objeción al divorcio solicitado en cuanto la no señalización del Último Domicilio Conyugal.
En fecha 10-04-2.012, mediante auto esté Tribunal insta a las partes a señalar su Último Domicilio Conyugal, a fin de dictar Sentencia.
En fecha 03 de Mayo de 2.012, compareció el Ciudadano DOUGLAS ALEXANDER GARCIA PÉREZ, asistido de Abogado y señalo el Ultimo Domicilio Conyugal, siendo la oportunidad para decidir, esté Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos, DOUGLAS ALEXANDER GARCIA PÉREZ Y VERONICA MARIA CASANOVA HERRERA reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER GARCIA PÉREZ Y VERONICA MARIA CASANOVA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.979.896 y V.-12.295.724, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante en el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 10 de Septiembre de 1.994, quedando registrado bajo el Nº 154, tal como consta en los Libros de Registro Civil correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:22a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5077-2.012.
WG/Ba/yc.-
|