REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153 º
ASUNTO: DP41-J-2012-001265
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, solicitadas por la ciudadana JOSXI DANIELA MONTENEGRO CIAMPI, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.067.433 y vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos PEDRO ASENCIÓN GUTIERREZ y YSMELDA YSABEL GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.273.650 y V-13.357.131, respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTENEGRO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.199.005, en su condición de esposo y de los ciudadanos REMIGIO JOSÉ MONTENEGRO CIAMPI, JOSXI DANIELA MONTENEGRO CIAMPI y el adolescente (Identidad suprimida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), las dos primeras mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.970.576, V- 20.067.433 y V-27.882.094, en su orden y el último de doce (12) años de edad, en su condición de hijos, de la de cujus XIOMARA DEL CARMEN DE MONTENEGRO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.888.062; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
OLGA MARITZA BLANCO GUERRA
La Secretaria
En la misma fecha, del día de hoy, 24 de mayo de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:03 P.M. La Secretaria
ASUNTO: DP41-J-2012-001265
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