REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153 º
ASUNTO: DP41-J-2012-001454
SOLICITANTE: YAMILÉ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.948.214.
ADOLESCENTE: (Identidad suprimida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
MOTIVO: Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte.
Se dio inicio a la presente solicitud, en fecha 25 de abril de 2012, por parte del ciudadano YAMILÉ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.948.214, a los fines de solicitar Autorización Judicial para tramitar el pasaporte de su hijo, el adolescente (Identidad suprimida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.
Por cuanto el artículo 22 de la Ley Especial de Protección, constituye un derecho y una garantía para los niños, niñas y adolescentes, para que éstos obtengan sus documentos de identidad, entendidos estos como: el acta de nacimiento que ha de ser extendida en el mismo momento de su nacimiento, la cédula de identidad y el pasaporte. Asimismo, el artículo 4 ejusdem, consagra que es una obligación del Estado Venezolano, por intermedio de este órgano jurisdiccional, tomar las medidas judiciales para asegurar, la posibilidad que el adolescente obtenga el documento de identidad cuyo trámite ha solicitado su progenitora, es decir, su pasaporte.
En tal sentido, en atención a la competencia atribuida por el literal e, parágrafo segundo del artículo 177 de la misma Ley, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA JUDICIALMENTE a la ciudadana YAMILÉ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.948.214, para que tramite por ante el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de su hijo, el adolescente (Identidad suprimida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización, y entréguese a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
OLGA MARITZA BLANCO GUERRA
La Secretaria
En la misma fecha, del día de hoy, 24 de mayo de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:16 P.M.
La Secretaria
ASUNTO: DP41-J-2012-001454
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