EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Palo Negro, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de definitiva

EXPEDIENTE Nº 1290-11

PARTE SOLICTANTE: ZOILA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-15.275.399.


Abogada asistente: BELKIS YADIRA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.99.662


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana ZOILA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-15.275.399, debidamente asistido por la abogada BELKIS YADIRA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.99.662, constante de dos (2) folios útiles y sus anexos, en fecha 26.05.2011, versando dicha solicitud sobre el reconocimiento de un documento privado de venta a plazo celebrado entre la solicitante y el ciudadano TONY ELEZAR RAMIREZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.432.075, de un inmueble ubicado tipo casa, la cual consta de tres (3) habitaciones (dormitorios), sala, cocina, servicio, piso de cemento y techo tipo metálica, ubicado en la avenida 101, identificada con el Nro. 10 de la Comunidad La Morita II, Municipio Francisco Linares Alcántara, construida en terrero propiedad del INTI, el mide Trece metros (13,00Mts) de frente por Treinta y cinco metros (35mts) de fondo, y con los siguientes linderos: NORTE: con casa de José Gregorio Aquino, SUR: Con casa de Yuraima Gómez, ESTE: Con solar y casa de María Pulido y OESTE: Con avenida 101, el precio de la venta quedo pactado por CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,°°), de los cuales Venite mil Bolívares (Bs. 20.000) le fueron entregados al ciudadano TONY ELEZAR RAMÍREZ CEBALOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.432.075, por parte de la ciudadana ZOILA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.275.399, quedando establecido en dicho contrato que los Veinte mil Bolívares restantes sería pagados por la compradora en un plazo de seis (6) meses fijos a partir de la fecha del otorgamiento de dicho contrato y cuyo pago quedo establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,°°) el día 30.03.2009, SEGUNDO: Cinco mensualidades de Tres mil Bolívares cada una con fechas de vencimiento los días: 30.04.2009, 30.05.2009, 30.06.2009, 30.07.2009 y 30.08.2009 respectivamente.

En fecha 31.05.2011, éste tribunal admitió la solicitud, ordenando emplazar al ciudadano TONY ELEAZAR RAMÍREZ CEBALLOS, comisionando para ello al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de ésta Circunscripción Judicial, librándose exhorto de comisión anexo oficio Nro. 11-543.

En fecha 21.06.2011, éste tribunal dicto auto complementario al auto de admisión de fecha 31.05.2011, y se ordeno emplazar a los ciudadanos BETTY ROSALIA ARENAS DE RAMÍREZ, ROSA LISBETH NUÑEZ OROZCO y JESUS RAFAEL AQUIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.028.684; V-12.284.522, y V-13.789.371, comisionando al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de ésta Circunscripción Judicial, a objeto de la práctica de la citación de la ciudadana BETTY ROSALIA ARENAS DE RAMÍREZ, librándose exhorto de comisión anexo oficio Nro. 11- 615. Se libraron las respectivas boletas de citación.-

En fecha 27.07.2011, el alguacil de este despacho diligenció y consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ROSA LISBETH NUÑEZ OROZCO.

En fecha 27.07.2011, el alguacil de este despacho diligenció y consignó boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano JESUS RAFAEL AQUIA FERNANDEZ.

En fecha 02.12.2011, se recibió oficio Nro. 1332-11 de fecha 14.11.2011, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, remitiendo anexo resultas del exhorto de comisión librado a objeto de la citación de la ciudadana BETTY ARENAS DE RAMÍREZ, la cual fue debidamente cumplida, siendo agregadas a los autos que conforman la presente solicitud en fecha 07.12.2011.

En fecha 02.12.2011, se recibió oficio Nro. 117-11 de fecha 11.11.2010, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, remitiendo anexo resultas del exhorto de comisión librado a objeto de la citación del ciudadano TONY ELEAZAR RAMÍREZ, la cual fue debidamente cumplida, siendo agregadas a los autos que conforman la presente solicitud en fecha 07.12.2011.

En fecha 24.02.2012, éste tribunal mediante auto dejó sin efecto las citaciones practicadas conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, suspendiendo la solicitud hasta tanto la parte interesada solicitara nuevamente la citación de todos los demandados.

En fecha 27.04.2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ZOILA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-15.275.399, debidamente asistido por la abogada BELKIS YADIRA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.99.662, a objeto de DESISTIR de la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, requiriendo la devolución de los originales consignados.

DISPOSITIVA

En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 27.04.2012, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.-

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana ZOILA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-15.275.399, debidamente asistido por la abogada BELKIS YADIRA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.99.662.

En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la devolución de los originales consignados y que acompañan a la presente solicitud dejando en su lugar copia certificada de los mismos, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Juzgado Del Municipio Libertador Y Francisco Linares Alcántara De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, En Palo Negro a los diez (10) días del mes de MAYO del año dos mil doce (2012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE

LA SECRETARIA

Abg. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA







SOL. N° 1290-11
RAMI/Ym/Stephany