EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de definitiva
EXPEDIENTE Nº 1596-12
PARTE SOLICTANTE: ESMEL KARINA HERNANDEZ PÉREZ DE FLORES Identificada con la cédula de identidad N° V-13.548.227.
Abogado asistente: LUIS EDUARDO BETANCOURT, inpreabogado bajo el N° 149.364.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana ESMEL KARINA HERNANDEZ PÉREZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.548.227, asistida por el abogado LUIS EDUARDO BETANCOURT, Inpreabogado Nº 149.364, constante de cinco (5) folios útiles y sus anexos, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, San Diego, Los Guayos, Libertador y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo designado el Juzgado Segundo de los mencionado Municipios para conocer de la presente solicitud; por lo que dicho juzgado en fecha 28.02.2012 ordenó mediante auto darle entrada a la misma bajo el Nro. 4628.
En fecha 12.03.2012, el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, San Diego, Los Guayos, Libertador y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante decisión de igual fecha se declaró incompetente en razón del territorio conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, declinando la presente solicitud a éste Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, siendo remitida en original constante de treinta y siete (37) folios útiles mediante oficio Nro. 4430-263 de fecha 20.03.2012, recibida en 23.03.2012.
Ahora bien, quien aquí decide, en fecha 30.03.2012, se Declaró Incompetente en razón de la Materia, para conocer de la presente causa y en aplicación a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en Sentencia N° REG-000323, de fecha 20.07.2011 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ expediente Nro. AA-C-2010-686, Regulación de Competencia Partes: Banesco Banco Universal, C.A. contra Juan de La Cruz Pernia y Otra y siendo que no existe Superior Jerárquico Común, entre el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, San Diego, Los Guayos, Libertador, y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y éste Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se solicito la Regulación de Competencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, oficiándose en fecha 02.04.2012 a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, librándose para ello oficio Nro. 12-399.
En fecha 07.05.2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ESMEL KARINA HERNANDEZ PÉREZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.548.227, asistida por el abogado LUIS FELIPE BETANCOURT MIEUSSENS, Inpreabogado Nº 125.253, a objeto de DESISTIR en la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, requiriendo la devolución de los instrumentos consignados como anexos en copia certificadas.
DISPOSITIVA
En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 07.05.2012 dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana ESMEL KARINA HERNANDEZ PÉREZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.548.227, asistida por el abogado LUIS FELIPE BETANCOURT MIEUSSENS, Inpreabogado Nº 125.253.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la devolución de los anexos consignados y que acompañan a la presente solicitud dejando en su lugar copia certificada de los mismos, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Juzgado Del Municipio Libertador Y Francisco Linares Alcántara De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, En Palo Negro a los diez (10) días del mes de MAYO del año dos mil doce (2012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE
LA SECRETARIA
Abg. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
SOL. N° 1596-12
RAMI/Ym/Stephany
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