EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2847-12

SOLICITANTES: JOHNY RAFAEL HERRERA LEON y CLARA DUGLAINIS HERNANDEZ MEDINA venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.235.254 y V-9.655.037, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ELIAS PARRA GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 169.315.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 14 de mayo de 2012
202° y 153°

-I-

En fecha 21 de marzo de 2012, se recibió solicitud de divorcio 185-A, JOHNY RAFAEL HERRERA LEON y CLARA DUGLAINIS HERNANDEZ MEDINA venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.235.254 y V-9.655.037, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ELIAS PARRA GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 169.315.-, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra, Parroquia Mariara, del Estado Carabobo, en fecha 10 de septiembre de 1986, anotado bajo el Nº 148, Folio 148, Tomo I, Año: 1986, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
En dicha unión matrimonial declaran haber procreado tres hijos, mayores de edad, a saber: JOSMARY DUGLAINIS, JHONNY LEONARDO y JOHNDRYS LEONEL HERRERA HERNÁNDEZ, y no haber adquirido ningún tipo de Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 26 de marzo de 2012, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 12-355.-

En fecha 09.05.2012, se recibió pronunciamiento proferido por la Fiscal Décima Segunda Provisoria, del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, quien no hizo objeción al presente procedimiento, agregándose a los autos dicho pronunciamiento en fecha 14.05.2012.

En fecha 11.05.2012, se recibió diligencia presentada por el alguacil de éste juzgado mediante la cual consignó recibo de oficio Nro. 12-355 y boleta de notificación debidamente firmada y sellada por un funcionario de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, agregándose a los autos dicho pronunciamiento en fecha 14.05.2012.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los JOHNY RAFAEL HERRERA LEON y CLARA DUGLAINIS HERNANDEZ MEDINA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JOHNY RAFAEL HERRERA LEON y CLARA DUGLAINIS HERNANDEZ MEDINA venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.235.254 y V-9.655.037, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ELIAS PARRA GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 169.315. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra, Parroquia Mariara, del Estado Carabobo, en fecha 10 de septiembre de 1986, anotado bajo el Nº 148, Folio 148, Tomo I, Año: 1986.

En relación a los hijos procreados este tribunal no tiene nada que decidir por ser ambos mayores de edad.
No adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los catorce (14) días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE


LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:08 a.m.
LA SECRETARIA,

EXP. N° 2847-12
Stephany*