EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUSNCRICPIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICTUD N°: 1643-12

PARTE SOLICITANTE: RAYLIN YARELIS CHIRINOS PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-19.207.453.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHÍCULO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Palo negro, 23 de mayo de 2012
202° y 153°
-I-

Se inició la presente solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHÍCULO presentada por la ciudadana RAYLIN YARELIS CHIRINOS PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-19.207.453; mediante escrito constante de un folio (1) útil sin anexos.

Ahora bien, este tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Establece Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987, “Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”.

Por lo que este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declara: INADMISIBLE, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHÍCULO, presentada en fecha 18.05.2012 por la ciudadana RAYLIN YARELIS CHIRINOS PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-19.207.453, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:06 a.m.

LA SECRETARIA

Sol. N° 1643-12
S*