REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


Palo Negro 23 de mayo de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2656-11

Identificación de las partes:

PARTE ACTORA: ARELIS DEL CARMEN LUCENA PACHECO, JENNY JOSEFINA LUCENA DE MARCANO y ZORAIDA RAFAELA LUCENA PACHECO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con los números de cédulas V-13.701.020; V-11.090.948 y V-13.473.985, respectivamente.

Apoderada judicial de la parte actora: ABG. CARMEN ZULEIMA CONTRERAS RICO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.363.

PARTE DEMANDADA: MARIA ANGÉLICA LUCENA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-7.197.526.

Apoderadas judiciales de la parte demandada: ABGS. MARLIN GARRILLO y NORMA MENDEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 155.161 y 155.162, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
Se dio inicio al presente procedimiento de Partición de la Comunidad Hereditaria, mediante escrito presentado ante la Secretaría de éste Juzgado en fecha tres (03) de marzo de 2011, por las ciudadanas ARELIS DEL CARMEN LUCENA PACHECO, JENNY JOSEFINA LUCENA DE MARCANO y ZORAIDA RAFAELA LUCENA PACHECO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con los números de cédulas V-13.701.020; V-11.090.948 y V-13.473.985, respectivamente, asistidas por la profesional del derecho, abogada CARMEN ZULEIMA CONTRERAS RICO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.363, constante de tres (3) folios útiles y sus anexos respectivos.

En fecha 10.03.2011, éste tribunal a objeto de la admisión y determinación de la competencia por la cuantía de la presente demanda Instó a las accionantes a estimar la misma en Unidades Tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 1, segundo aparte de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18.03.2009. Se le dio entrada bajo el Nro. 2656-11.

En fecha 13.04.2011, se recibe diligencia presentada por la parte actora, asistidas por la abogada Carmen Contreras, a través de la cual consignan reforma del escrito libelar.

Cursa al folio treinta y dos (32) poder apud acta otorgado por las accionantes a la abogada Carmen Contreras, siendo agregado el mismo a los autos en fecha 25.04.2011.

Admitida la demanda en fecha veinticinco (25) de abril de 2011, se ordenó emplazar a la ciudadana MARIA ANGÉLICA LUCENA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-7.197.526, mediante compulsa de citación la cual se libró al efecto.

El día 24.05.2011, el Alguacil de éste tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana MARIA ANGÉLICA LUCENA.

En fecha 13.07.2011, compareció por ante juzgado la demandada de autos, ciudadana MARIA ANGÉLICA LUCENA, antes identificada, asistida por las abogadas MARLIN GARRILLO y NORMA MENDEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 155.161 y 155.162, respectivamente y consignó escrito de contestación de demanda, constante de trece (13) folios y treinta y cinco (35) anexos.

En fecha este tribunal 15.07.2011, ordenó agregar a los autos escrito de contestación presentado por la demandada de autos. Se ordenó notificar a las partes conforme a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de llevar a cabo el acto de nombramiento de partidor. Se comisionó para la práctica de la notificación de la parte actora la Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de ésta circunscripción Judicial, se libró oficio Nro. 11-801, anexo exhorto de comisión y boleta de notificación.

El día 21.07.2011, la ciudadana MARIA ANGELICA LUCENA, otorgó Poder Apud Acta a las Abogadas MARLIN GARRILLO y NORMA MENDEZ, el cual fue agregado a las actas que conforman el presente expediente mediante auto de fecha 27.07.2011.

El día 22.07.2011, diligenció la abogada CARMEN CONTRERAS y se dio por notificada en virtud del auto dictado por este tribunal en fecha 15.07.2011, y solicitó se dejara sin efecto la boleta y exhorto de comisión librado por este juzgado, por lo que éste juzgado mediante auto dictado en fecha 27.07.2011dejó sin efecto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte accionante.

En fecha 22.07.2011, diligenciaron las apoderadas judiciales de la parte demandada y formalizaron, mediante escrito consignado en igual fecha, recurso de apelación al auto dictado por este juzgado en fecha 15.07.2011.

El día 27.07.2011, éste tribunal oye recurso de apelación formulado por las apoderadas judiciales de la parte demandada, en un solo efecto, ordenando expedir copias certificadas de los folios 1, 2, 3, 26, 28, 29, 30, 33, 36, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, y 54 del presente expediente. Se ordenó realizar Cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día 27.07.2011. Se libró oficio Nro. 11-870 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, remitiendo anexas las copias certificadas de los folios antes descritos.

El día 05.08.2011, tuvo lugar ACTO DE DESIGNACIÓN DE PARTIDOR, dejándose constancia de la incomparecencia de ambas partes que integran el presente juicio.

Mediante auto dictado en fecha 22.09.2011, éste tribunal fijó nueva oportunidad para el acto de nombramiento de partidor para el día 07.10.2011 a las 9:00 a.m.

Llegado el día y la hora fijada por éste tribunal a fin de llevarse a cabo el acto de designación de partidor conforme a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se dejó constancia que sólo compareció a dicho acto la abogada apoderada de la parte actora, CARMEN ZULEIMA CONTRERAS, quien expuso y designó al ciudadano MARCANO RUSSO GABRIEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.665.872.

El día 14.10.2011, diligenció el ciudadano GABRIEL MARCANO, en su carácter de PARTIDOR designado, y solicitó al tribunal le concediera quince (15) días de despacho para el cumplimiento de sus funciones, lo cual este juzgado acordó de conformidad mediante auto dictado en fecha 10.11.2011.

Este tribunal en fecha 07.12.2011, dicto auto complementario al auto de fecha 10.11.2011, haciéndole saber al Partidor designado que la elaboración del avalúo correspondiente debía ser realizada con celeridad y economía procesal. Se ordenó expedir la credencial respectiva.

A través de diligencia presentada por el ciudadano GABRIEL MARCANO RUSSO, antes identificado, recibida en fecha 08.12.2011, consignó en dieciocho (18) folios útiles informe de partición, el cual fue agregado a las actas del expediente mediante auto de fecha 14.12.2011.

El día 10.01.2012, diligenció la abogada MARLIN GARRILLO, Ipsa Nro. 155.161 y consignó escrito de OPOSICIÓN AL INFORME DE PARTICIÓN.

En fecha 18.01.2012, éste tribunal dicto auto conforme a lo previsto en los artículos 787 y 10 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la citación de las partes intervinientes en la causa y del partidor designado, fijando para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a que constare en autos la última de las citaciones ordenadas a fin de que las partes llegasen a un acuerdo en relación a la partición objeto de la presente controversia.
En fechas 20.04.2012 y 27.04.2012, las abogadas apoderadas de las partes intervinientes en la presente causa se dieron por notificadas del auto dictado en fecha 18.01.2012.

El día 10.05.2012, comparecieron las abogadas MARLIN GARRILLO y CARMEN ZULEIMA CONTRERAS RICO, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y la parte actora respectivamente, y consignaron escrito de DESISTIMIENTO por cuanto las partes decidieron conciliar de la siguiente manera:

“(…)La parte demandante: desde el lindero oeste con casa y solar de Francisco Torres hasta el punto medio que se determine previa medición por fiscales de la Oficina de Catastro respectiva; a la parte demandada: desde el lindero este: hasta el punto medio previa medición por parte de la oficina de catastro respectiva; siendo que el presente juicio es de jurisdicción voluntaria; del mismo modo se presenta este acuerdo conciliatorio. En consecuencia ciudadana Juez solicitamos ante su competente Autoridad: Primero: Desistimiento de las partes en la presente causa. Segundo: Solicitamos la Homologación del presente acuerdo por su competente autoridad. Tercero: devolución de las resultas y copias certificadas de las mismas. Cuarto: Cierre y archivo de la presente causa.(…)”

DISPOSITIVA

En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 10.05.2012, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.-

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO, realizado por las abogadas MARLIN GARRILLO y CARMEN ZULEIMA CONTRERAS RICO, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y la parte actora respectivamente. SEGUNDO: En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente decisión para ser otorgadas a las partes solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 247 y 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CÚMPLASE.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ

LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:01 a.m.

LA SECRETARIA,

























EXP. N° 2656-11
S