REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2827-12
PARTE SOLICITANTE: LISI MARISOL TORRES y ADRIAN JOSE SUMOZA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.244.748 y V-8.744.224, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSMARY JIMEZ DIAZ. Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.110.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Palo Negro,03.05.2012
202° y 153°
-I-
Se inicia la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos SOLICITANTE: LISI MARISOL TORRES y ADRIAN JOSE SUMOZA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.244.748 y V-8.744.224, respectivamente, asistidos por la abogada ROSMARY JIMEZ DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.110, en fecha 129.02.2012, constante de un folio útil y Tres (3) anexos, contentivos de copia simple de cédulas de identidad de ambos solicitantes y copia certificada de acta de matrimonio, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 31 de marzo de 2006, anotada bajo el Nº 23, Folio Nro. 47, Año 2006, y que desde el día 11 de diciembre de 2011, están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Declarando así mismo, no haber procreado hijos y no haber adquirido ningún tipo de Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 05 de marzo de 2012, se ordeno la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante boleta anexa oficio Nro. 12-252.
En fecha 25.04.2012, se recibió vía fax, pronunciamiento de la Fiscal Décimo Segunda de ésta Circunscripción Judicial, Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, quien solicitó se dé por terminado el presente procedimiento toda vez que la solicitud no cumple con los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron estar separados desde el día 11.12.2011.
Ahora bien, este tribunal a fin de pronunciarse sobre la presente solicitud observa:
Señala el Código Civil Venezolano en su artículo 185-A:
(…)Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)
Siendo que de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que los cónyuges manifiestan que existe interrupción de la vida conyugal desde el día 11.12.2012, evidenciándose que los mismos no han permanecido separados más de cinco (5) años, por lo que este tribunal declara: INADMISIBLE, la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos LISI MARISOL TORRES y ADRIAN JOSE SUMOZA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.244.748 y V-8.744.224, respectivamente, asistidos por la abogada ROSMARY JIMEZ DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.110, ya que no cumple con los extremos exigidos en el supra indicado artículo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, 03.05.2012 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:15 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2827-12
S
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