San Mateo, Siete (07) de mayo de 2012
Años: 202º y 153º
SOLICITANTE: MARIA FATIMA RODRIGUEZ DOS SANTOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.811.295.
ABOGADA ASISTENTE: ARACELYS RENGIFO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.467.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: MARIA FATIMA RODRIGUEZ DOS SANTOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.811.295, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ARACELYS RENGIFO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.467. Recibida por este Tribunal el día 02 de abril del presente año, y admitida el mismo día de su presentación, ordenándose a tal efecto, la publicación en el diario Ultima Noticias, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud, comparezca por ante este tribunal, librándose Cartel de Emplazamiento, igualmente se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público, con sede en Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), debidamente notificado el día dos (02) de abril del presente año, tal y como consta al folio (14) del presente expediente, quien no hizo objeción a la presente solicitud.
El día 03 de abril del presente año, compareció la ciudadana Maria Fátima Rodríguez Dos Santos, plenamente identificada en autos, su con carácter de parte solicitante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Aracelys Rengifo, inpreabogado Nº 94.467, y solicitó al Tribunal le sea entregado el cartel para su debida publicación, recibiendo en ese mismo acto el cartel a los fines de su publicación. El día 11 de abril del presente año, compareció la ciudadana Maria Fátima Rodríguez Dos Santos, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Aracelys Rengifo, inpreabogado Nº 94.467 y consigno el cartel publicado en el diario Ultimas Noticias, el cual fue agregado a los autos en esta misma fecha.
Como fundamento de su pretensión, la ciudadana María Fátima Rodríguez Dos Santos, plenamente identificada en autos, alega que en su Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 06, de fecha 03 de julio de 1981, por ante este Juzgado del Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua (hoy Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Aragua), su segundo apellido está escrito en forma incorrecta: PRIMERO: DONDE SE LEE: “… MARIA FATIMA RODRIGUEZ DE SOUSA...” DEBE LEERSE: “….MARIA FATIMA RODRIGUEZ DOS SANTOS…” y no como fue colocado en el acta de matrimonio antes referida.
Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por este Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Aragua, signada bajo el Nº 06, de fecha 03 de julio del año 1981, que riela al folio (03 al 06) marcada con la letra “A”, copia simple de su cédula de identidad, que riela al folio dos (02) marcada con la letra “B”, copia simple de la partida de nacimiento, que riela al folio (07) marcada con la letra “C” y documento correspondiente a los datos filiatorios emitidos por SAIME, marcado con la letra “D”.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: copia simple de la cédula de identidad, que riela al folio dos (02), copia certificada de la partida de nacimiento, que riela al folio (07) y lo correspondiente a los datos filiatorios emitidos por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), marcado con la letra “D”, y en especial la copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 06, de fecha 03 de julio del año 1981, por ante este Juzgado del Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua (hoy Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Aragua), se verifica el error cometido al asentar en el acta de matrimonio antes referida, el segundo apellido de la cónyuge ciudadana MARIA FATIMA RODRIGUEZ DOS SANTOS está escrito en forma incorrecta, en consecuencia: “PRIMERO: DONDE SE LEE: “… MARIA FATIMA RODRIGUEZ DE SOUSA......” DEBE LEERSE: “….MARIA FATIMA RODRIGUEZ DOS SANTOS……” esta ultima siendo la forma correcta, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Matrimonio, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la presente solicitud de rectificación presentada por la ciudadana MARIA FATIMA RODRIGUEZ DOS SANTOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.811.295, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Aracelys Rengifo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.467. ASÍ SE DECIDE.
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