San Mateo, Ocho (08) de mayo de 2012
Años: 202º y 153º


SOLICITANTE: ANA GREGORIA AZUAJE DE CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.582.435.

ABOGADA ASISTENTE: BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.082.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: ANA GREGORIA AZUAJE DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.582.435, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.082. Recibida por este Tribunal el día 24 de abril del presente año, y admitida el mismo día de su presentación, se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público, con sede en Maracay estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, debidamente notificado el día veintisiete (27) de abril de 2012, tal y como consta al folio (11) del presente expediente, quien no hizo objeción a la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, la ciudadana Ana Gregoria Azuaje de Castillo, plenamente identificada en autos, alega que en su Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 60, de fecha 13 de abril de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio San Mateo Distrito Ricaurte del Estado Aragua (hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua), el número de la cédula de identidad de la cónyuge fue omitida de la siguiente manera: PRIMERO: DONDE SE LEE: “… Compareció también la contrayente, soltera, de dieciocho años de edad, venezolana, de oficios del hogar, Natural de Zaraza Estado Guarico….” SEGUNDO: DEBE LEERSE: “….Compareció también la contrayente, soltera, de dieciocho años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.582.435, de oficios del hogar, Natural de Zaraza Estado Guarico….”, y no como fue omitida en el acta de matrimonio, el numero de la cedula de la referida solicitante.
Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, signada bajo el Nº 60, de fecha 13 de abril del año 1982, que riela a los folios (03 al 05) marcada con la letra “A”, copia simple de su cédula de identidad, que riela al folio dos (02) marcada con la letra “B” y documento correspondiente a los datos filiatorios emitidos por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), marcado con la letra “C”.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando la norma legal ut supra al caso examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: copia simple de la cédula de identidad marcada con la letra “B” que riela al folio dos (02) y lo correspondiente a los datos filiatorios emitidos por SAIME, marcado con la letra “C”, y en especial la copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 60, de fecha 13 de abril de 1982, por ante la Prefectura del Municipio San Mateo Distrito Ricaurte del Estado Aragua (hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua), el error cometido al asentar el acta de matrimonio antes referida, al omitir el número de la cédula de identidad de la cónyuge ciudadana ANA GREGORIA AZUAJE DE CASTILLO, en consecuencia: “PRIMERO: DONDE SE LEE: “… Compareció también la contrayente, soltera, de dieciocho años de edad, venezolana, de oficios del hogar, Natural de Zaraza Estado Guarico….” SEGUNDO: DEBE LEERSE: “….Compareció también la contrayente, soltera, de dieciocho años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.582.435, de oficios del hogar, Natural de Zaraza Estado Guarico….”. Por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana ANA GREGORIA AZUAJE DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.582.435, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Belkys Mileidys Torrealba Quiroz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.082, y así se decide.