En el día de hoy, (10/MAYO/2012), siendo las 09:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON OPCION COMPRA VENTA incoado por MIRNA ARACELYS WIEDEMAR GARCIA Y FIDIAS RAFAEL PRIETO contra SOCIEDAD MERCANTIL DAANKA C.A, donde el tribunal de la causa decretó medida EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada LILIANA PEREZ, INPREABOGADO N° 76.289, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 11, de la planta tipo N° 1 del Edificio Turpial, Conjunto Residencial el Centro, Avenida Bermudez, N° C-3, de la ciudad de Maracay Estado Aragua; con una superficie aproximada de 107,oo M2; cuyos linderos son NORTE: fachada norte del edificio; SUR: pasillo de circulación, cuarto para basura y fachada interna sur del edificio; ESTE: apartamento N° 12 y OESTE: fachada oeste del edificio; dicho inmueble le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 17-12-1993, bajo el N° 5, protocolo 1°, Tomo 22, folios 15 al 17; (sitio indicado por la parte actora). De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del referido inmueble, procede a dar toques de ley, sin ser atendido por persona alguna. En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada LILIANA PEREZ, INPREABOGADO N° 76.289, expone: “solicito al tribunal materialice la medida comisionada y para ello señalo para ser embargado ejecutivamente inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, propiedad de la parte demanda Sociedad Mercantil Daanka C.A como se evidencia en Copia de documento protocolizado por ante el registro Inmobiliario del Primer Circuito Del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 17 de Diciembre de 1993, bajo el N° 5, Tomo 22, Protocolo 1°, que riela en los folios 05 al 06 de la presente comisión, es todo”. Vista la anterior exposición, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA la fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble; QUINTO: ORDENA la participación a la Oficina De Registro Correspondiente de conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil y SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien juro cumplirlo bien y fielmente. Así mismo, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Así las cosas, el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “el tribunal se encuentra constituido en un inmueble que se le hace un avalúo de 107,oo mts2 por 4.800,00 Bs/ mts dando un total de 513.600,00 Bs, es todo”. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble de marras, hasta por la cantidad de Bs. 330.075,oo desposesionándolo jurídicamente del patrimonio de la demandada y colocándolo en posesión del depositario judicial HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (10:50 A.M.) Cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----------------
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG. LILIANA PEREZ, INPREABOGADO N° 76.289
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
.
HENRY GARCIA C.I N°V –5.276.824
EL PERITO
.
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
.
ABOG. BARBARA ANGULO MORENO
Comisión N. 031-12 / Expediente N° 10.510
|