En el día de hoy, (15/MAYO/2012), siendo las 9:40 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el S.C REPRESENTACIONES ELÉCTRICAS MAGILL C.A (REMCA), contra LA SOCIEDAD DE COMERCIO ELECTROTÉCNICOS UNIDOS C.A,, donde el tribunal de la causa decretó medida EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los Abogados OTTO MARLON MEDINA DUARTE Y NORBERTO JOSÉ ÁLVAREZ TELLES, inscritos en INPREABOGADO bajo los Nro. 54.596 y 135.797, respectivamente, quienes se identifican como Apoderados de la parte demandante, y de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., en un inmueble ubicado en la Avenida Aragua entre Mariño y Prolongación Pérez Almarza, Urbanización San Miguel, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, (sitio indicado por la parte actora ejecutante). De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del referido inmueble, procede a dar toques de ley, siendo atendidos por un ciudadano que se identifica como CARLOS FELICHE TOMASSETI ARAUJO portador de la Cédula de identidad N° 7.243.555, a quien se notifica de la misión que viene a cumplir este Tribunal, informándonos que él es el Director Gerente de Electrotécnicos Unidos C.A, quien nos dio libre acceso a una oficina donde informa que funciona la Gerencia General de Electrotecnicos Unidos C.A; manifestando igualmente que se comunicó vía telefónica con sus abogados.- Seguidamente, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. En este estado se hacen presentes al lugar los Abogados ÁLVAREZ NELSON ULISES Y ROBERTO JOSÉ ARJONA RIVERA inscritos en los INPREABOGADO bajo los Nros° 27.114 y 137.833, respectivamente, quienes vienen a asistir al notificado. Inmediatamente el Juez insta a las partes a que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente, los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados OTTO MARLON MEDINA DUARTE Y NORBERTO JOSÉ ÁLVAREZ TELLES, inscritos en INPREABOGADO bajo los Nro. 54.596 y 135.797, respectivamente, exponen: “Siendo que el Tribunal efectivamente se encuentra constituido en la Avenida Aragua entre Mariño y Prolongación Pérez Almarza, Urbanización San Miguel; en la parcela N° 124, local comercial N° 19, donde se pudo verificar que funciona Electrotécnicos Unidos C.A, conforme a la copia simple del acta de embargo preventivo ejecutado en fecha 15 de Noviembre de 2011, la cual consigno marcada “B” constante de 17 folios utiles para que se anexe a la presente comisión en copia simple; donde se constato que en distintas puertas se pudo leer lo siguiente: A) Administración Electrotécnicos Unidos C.A; B) Recursos Humanos Electrotécnicos Unidos C.A; C) Compras Electrotécnicos Unidos C.A; D) Ingeniería Electrotécnicos Unidos C.A, de igual forma se verifico en la entrada de la Gerencia de Electrotécnicos Unidos C.A un cartel enmarcado en azul donde se lee la siguiente inscripción ELECTROTÉCNICOS UNIDOS C.A RIF J-07512624-6, en Maracay Estado Aragua; de igual manera se encuentra presente el ciudadano Gerente de Electrotécnicos Unidos asistido de abogados, manifestando que esta es la oficina de la gerencia y también existe la oficina de la Administración al final, por lo que se presume que si está en funcionamiento en el inmueble donde nos encontramos constituidos es la compañía que hoy solicito se embargue ejecutivamente, por lo anterior solicitamos al tribunal materialice la medida comisionada y para ello señalo para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada: 1 escritorio color gris en formica; 2 sillas de oficinas de color gris y negro; 1 archivador de madera color gris y beige de 4 gavetas en formica; 1 multimueble de color gris de 4 gavetas en madera en formica; 1 gavetero pequeño en madera de color azul y base de color beige; 2 archivadores en madera de 2 peldaños en color beige forrado en formica; 1 estante pequeño de 2 puertas color azul con borde color beige en madera forrado en formica; 1 base de madera pequeña para cpu en color azul en madera; 1 silla de escritorio color negro; 1 monitor led para computadoras color negro con el borde gris marca ADC, serial N° 83868HA031952; 1 teclado marca Omega color negro serial N° 7001119, 1 fax marca Panasonic modelo KX-FT931, serial N° 6GAW025707; 1 escritorio en madera tipo ovalado; 1 mesa de madera y formica de colores azul y beige; 1 archivador pequeño de dos peldaños en madera de color marron; 1 gavetero en madera pulida de tres gavetas; 2 archivadores de madera color beige de 3 peldaños cada uno forrado en formica; 2 estantes de hierro color gris de 2 puertas; 3 sillas de oficina color negro; 2 escritorios pequeños color azul y beige en madera y formica; 2 bases para cpu en madera y formica de color gris; 1 teclado marca ilusión; 1 monitor Lcd de color negro marac Hacer, serial N° 099802519902; 1 impresora marca HP modelo F4480 serial N° CN 9ADBX2BD; 1 silla para escritorio color negro; 1 pizarra en aluminio y madera; 1 escritorio de madera de 3 gavetas; 1 escritorio de madera con 3 gavetas; 1 mueble de madera con 2 gavetas con 2 entrapaños; 1 mueble de madera con 2 gavetas y 2 entrepaños; 1 mueble de madera tipo multicompuertas de vidrio de 2 consolas de 2 entrepaños, en la parte superior; 4 sillas en metal y tela de color negro; 2 sillas tipo ejecutiva en metal y tela negra; un equipo de computación conformado por un monitor marca Beno, modelo E900 HD, serial N° ETDA803891026, un teclado de color negro marca EQQ US, sin modelo y serial visible, un regulador de voltaje de color negro, marca Forza sin modelo y serial visible; 1 impresora multifuncional de color negro marca HP modelo CB74564001 serial N° CN9AEBQODN; 2 bobinas AEGL200; 4 bombillas PG de 120 V; 1 breaker GE WHQC; 8 cajas PT1; 1 rollo de cable negro N° 1 de 15 V; 1 escritorio en madera con 3 gavetas de color azul; 1 mueble de madera tipo biblioteca de 4 compartimientos de 2 entrepaños cada uno; 1 mueble de madera y vidrio de 2 entrepaños; 1 filtro de agua potable de color beige, marca Dakar sin modelo, serial visible; 2 sillas en metal y tela negra; 1 silla tipo ejecutiva en metal y tela negra; 1 microondas de color blanco general electrics sin modelo y serial visible; 1 silla tipo ejecutiva en metal y tela de color azul; 1 silla semi ejecutiva de color negro; 1 multimueble en madera y vidrio de 2 compartimientos y 3 entrepaños; 1 escalera en aluminio de 3 peldaños,; 1 nevera de color negro y gris, marca Mabe, modelo X06000, serial N° 0009E R 16808, 1 mesa de madera; 1 nevera ejecutiva de color blanco sin marca, modelo y serial visible; 1 enrolladora de cables eléctrica en metal de color azul marca REEL-O Matic, modelo HJ/K2MII, serial N° 689, con motor de color azul, marca LEESON modelo N° Mac 17DC3A, serial N° 100019-01, 1 carrucha de metal con 2 ruedas de color azul; 4 estantes de metal, de color negro de 6 peldaños; 12 estantes de metal de color gris de 5 peldaños; taladro industrial de color amarilla marca DEWal, con su maleta de color gris; 4 taladros de color rojo, 3 marcas KRAFFMon sin mdelo visible serial N° 200812100230 u 1 sin marca, modelo y serial visible; 1 juego de dados rachi con 21 piezas dados de diferentes calibres y su maletín de color gris sin marca, modelo y serial visible; 1 maletin de color rojo con 4 piezas para tarrajas super ego sin modelo y serial visible; 1 modulo de 3 puestos en metal tipo sillas en aluminio; 1 modulo de 3 puertas en metal tipo sillas en aluminio; 4 estantes tipo mostrador en madera con una curva en madera; 2 estantes de metal de color negro de 3 entrepaños; 1 tronzadora marca Tucson de 14” de color amarillo y negro modelo 0235509, serial N° 201000253; 2 llaves de tubos para agua de color rojo de diferentes medidas marca HEAVI DUTY; 1 mordaza de cadena mara super ego sin modelo y serial visible; 1 tarraja eléctrica marca Neiko sin modelo y serial visible con su maletín de color gris con 7 piezas; 1 banco de trabajo tipo prensa en metal de color negro y rojo con tubo para doblar; 1 tarraja de mano de color rojo sin marca, serial y modelo visible, 3 bases para lámparas fluorescentes de color blanco marca Techini, modelo GL3X405, sin serial visible; caja y media de bombillos fluorescentes sin marca, modelo y serial visible; 4 ejes internos para tarraja en metal; 2 cajas de piezas para troquelar una de color azul de 9 piezas y otra de 27 piezas; 9 lámparas en vidrio y aluminio marca Wenca sin modelo y serial visible; 1 pieza de refasamiento, marca Scotch, modelo Vt0000-415-3, serial N° 49183; 12 tableros eléctrico para 12 circuitos marca square D modelo QO312L1256 serial N° 501; 4 aires acondicionados tipo Split, modelo CCHO18CD de 18.000 BTU cada uno sin marca visible con su serial cada uno siendo los siguientes N° 000100114, N° 000100032, N° 000100038, N° 000100031, con su unidad cada uno, es todo”. El Tribunal da por recibidas las copias simples consignadas y las agrega a los autos. Seguidamente el notificado manifiesta que pueden ser embargados los bienes muebles que se encuentran en un depósito que está en planta baja del local donde nos encontramos constituidos, igual manifiesta que los bienes que se encuentran tanto en la gerencia como en la administración son propiedad de electrotécnicos unidos C.A y por lo tanto dispone para que sean embargados; ya que en el inmueble funcionan dos empresas, Electrotecnicos Unidos C.A y Distribuidora Ampere C.A, siendo difícil determinar los bienes de una y otra.- En este estado, el Tribunal deja constancia de lo siguiente, verificado como se encuentra que estamos en presencia de la compañía electrotécnicos unidos, así como se encuentra presente el Director Gerente de la misma, quien además nos señalas la oficina de la Gerencia General donde él trabaja y la oficina de Administración de Electrotécnicos Unidos C.A, se verifica que no existe dentro del inmueble puesto de vista al publico La Licencia de Actividad Económica de Industria, Comercio, Servicios o de Indole Similar, expedida por el Organismo correspondiente, a saber, El Servicio Autónomo de Tributación Municipal, por lo que se presume, se pudiere estar en violación flagrante del lo dispuesto en el articulo 101 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por lo que se estima conveniente remitir la certificación de estas actuaciones a la oficina del SENIAT del Estado Aragua a objeto que determine lo conducente. - Vista la anterior solicitud el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos, fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien juró cumplirlo bien y fielmente. Así mismo, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Así las cosas, el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “dejo constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal ubicado en la Avenida Aragua entre Mariño y Prolongación Pérez Almarza, Urbanización San Miguel; en la parcela N° 124, local comercial N° 19, se observa una puerta identificada con un cartel donde se lee: ADMINISTRACIÓN ELECTROTECNICOS UNIDOS C.A. Igualmente consigno al Tribunal inventario de bienes señalados por la parte actora ejecutante para ser embargados ejecutivamente: 1 escritorio color gris en formica que se encuentra en regular estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 300.00; 2 sillas de oficinas de color gris y negro en regular estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 100,00 a cada una sumando 200,00BS; 1 archivador de madera color gris y beige de 4 gavetas en formica en regular estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 500,00; 1 multimueble de color gris de 4 gavetas en madera en formica, en regular estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 800,00; 1 gavetero pequeño en madera de color azul y base de color beige en regular estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 250,00; 2 archivadores en madera de 2 peldaños en color beige forrado en formica en regular estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 300,00; 1 estante pequeño de 2 puertas color azul con borde color beige en madera forrado en formica en regular estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 180,00; 1 base de madera pequeña para cpu en color azul en madera en regular estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 100,00; 1 silla de escritorio color negro en regular estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 200,00; 1 monitor led para computadoras color negro con el borde gris marca ADC, serial N° 83868HA031952, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 400,00; 1 teclado marca Omega color negro serial N° 7001119, en regula estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 100,00; 1 fax marca Panasonic modelo KX-FT931, serial N° 6GAW025707, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 500,00; 1 escritorio en madera tipo ovalado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 1.000,00; 1 mesa de madera y formica de colores azul y beige, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 200,00; 1 archivador pequeño de dos peldaños en madera de color marron, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 180,00; 1 gavetero en madera pulida de tres gavetas, el perito le asigna un valor aproximado de Bs100,00; 2 archivadores de madera color beige de 3 peldaños cada uno forrado en formica, en regular estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 200,00, sumando 400,00; 2 estantes de hierro color gris de 2 puertas en regular estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 300,00 a cada uno, sumando 600,00; 3 sillas de oficina color negro en regular estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 200,00 cada una, sumando 600,00; 2 escritorios pequeños color azul y beige en madera y formica en regular estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 200,00 cada uno sumando 400,00 Bs; 2 bases para cpu en madera y formica de color gris en reglar estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 100,00 sumando 200,00 Bs; 1 teclado marca ilusión en regular estado sin serial visible, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 100,00; 1 monitor Lcd de color negro marac Hacer, serial N° 099802519902 en regular estad, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 400,00; 1 impresora marca HP modelo F4480 serial N° CN 9ADBX2BD se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 300,00; 1 silla para escritorio color negro en regular estado estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 300,00; 1 pizarra en aluminio y madera en regular estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 200,00; 1 escritorio de madera de 3 gavetas, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 350,00; 1 escritorio de madera con 3 gavetas, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 350,00; 1 mueble de madera con 2 gavetas con 2 entrapaños. el perito le asigna un valor aproximado de Bs 300,00; 1 mueble de madera con 2 gavetas y 2 entrepaños, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 300,00; 1 mueble de madera tipo multicompuertas de vidrio de 2 consolas de 2 entrepaños, en la parte superior, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 1000,00; 4 sillas en metal y tela de color negro, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 150,00 cada una sumando 600,00; 2 sillas tipo ejecutiva en metal y tela negra, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 350,00 cada una sumando 700,00 Bs; un equipo de computación conformado por un monitor marca Beno, modelo E900 HD, serial N° ETDA803891026, un teclado de color negro marca EQQ US, sin modelo y serial visible, un regulador de voltaje de color negro, marca Forza sin modelo y serial visible, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 1.200,00, se desconoce sus funciones; 1 impresora multifuncional de color negro marca HP modelo CB74564001 serial N° CN9AEBQODN el perito le asigna un valor aproximado de Bs 450,00, se desconoce su funcionamiento; 2 bobinas AEGL200, el perito le asigna un valor aproximado de Bs400,00 cada uno, sumado 800,00 Bs; 4 bombillas PG de 120 V, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 300,00 cada una, sumando 1.200 BS; 1 breaker GE WHQC, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 50,00; 8 cajas PT1, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 100,00 cada una, sumando 800,00 Bs; 1 rollo de cable negro N° 1 de 15 V, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 1.200,00, se observa que el rollo presenta un escrito que tiene 87,00 mts; 1 escritorio en madera con 3 gavetas de color azul, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 350,00; 1 mueble de madera tipo biblioteca de 4 compartimientos de 2 entrepaños cada uno, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 300,00; 1 mueble de madera y vidrio de 2 entrepaños, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 200,00; 1 filtro de agua potable de color beige, marca Dakar sin modelo, serial visible, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 250,00; 2 sillas en metal y tela negra, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 150,00 cada una, sumando 300,00 Bs; 1 silla tipo ejecutiva en metal y tela negra, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 300,00; 1 microondas de color blanco general electrics sin modelo y serial visible, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 250,00; 1 silla tipo ejecutiva en metal y tela de color azul, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 300,00; 1 silla semi ejecutiva de color negro, el perito le asigna un valor aproximado de Bs250,00; 1 multimueble enmadera y vidrio de 2 compartimientos y 3 entrepaños, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 1.000,00; 1 escalera en aluminio de 3 peldaños, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 150,00; 1 nevera de color negro y gris, marca Mabe, modelo X06000, serial N° 0009E R 16808, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 1.000,00 se desconoce sus funciones; 1 mesa de madera, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 400,00; 1 nevera ejecutiva de color blanco sin marca, modelo y serial visible, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 400,00 se desconoce sus funciones; 1 enrolladora de cables eléctrica en metal de color azul marca REEL-O Matic, modelo HJ/K2MII, serial N° 689, con motor de color azul, marca el perito le asigna un valor aproximado de Bs LEESON modelo N° Mac 17DC3A, serial N° 100019-01, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 7.000,00 se desconoce sus funciones; 1 carrucha de metal con 2 ruedas de color azul, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 50,00; 4 estantes de metal, de color negro de 6 peldaños, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 180,00 cada uno, sumando 720,00 Bs; 12 estantes de metal de color gris de 5 peldaños, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 150,00 cada uno, sumando 1.800,00 Bs; taladro industrial de color amarilla marca DEWal, con su maleta de color gris, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 400,00; 4 taladros de color rojo, 3 marcas KRAFFMon sin mdelo visible serial N° 200812100230 u 1 sin marca, modelo y serial visible, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 100,00 cada uno, sumando 400,00 Bs se desconoce sus funciones; 1 juego de dados rachi con 21 piezas dados de diferentes calibres y su maletín de color gris, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 600,00 sin marca, modelo y serial visible; 1 maletin de color rojo con 4 piezas para tarrajas super ego sin modelo y serial visible, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 400,00; 1 modulo de 3 puestos en metal tipo sillas en aluminio, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 380,00; 1 modulo de 3 puertas en metal tipo sillas en aluminio, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 380,00; 4 estantes tipo mostrador en madera con una curva en madera, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 1.300,00; 2 estantes de metal de color negro de 3 entrepaños, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 400,00 cada uno, sumando 800,00 Bs; 1 tronzadora marca Tucson de 14” de color amarillo y negro modelo 0235509, serial N° 201000253, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 500,00; 2 llaves de tubos para agua de color rojo de diferentes medidas marca HEAVI DUTY, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 200,00 cada una sumando 400,00 Bs; 1 mordaza de cadena mara super ego sin modelo y serial visible, el perito le asigna un valor 400,00; 1 tarraja eléctrica marca Neiko sin modelo y serial visible con su maletín de color gris con 7 piezas, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 800,00; 1 banco de trabajo tipo prensa en metal de color negro y rojo con tubo para doblar, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 800,00; 1 tarraja de mano de color rojo sin marca, serial y modelo visible, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 500,00; 3 bases para lámparas fluorescentes de color blanco marca Techini, modelo GL3X405, sin serial visible, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 80,00 cada una sumando 240,00 Bs; caja y media de bombillos fluorescentes sin marca, modelo y serial visible, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 100,00; 4 ejes internos para tarraja en metal, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 250,00; 2 cajas de piezas para troquelar una de color azul de 9 piezas y otra de 27 piezas, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 400,00; 9 lámparas en vidrio y aluminio marca Wenca sin modelo y serial visible, el perito le asigna un valor aproximado de Bs aproximado de Bs 100,00 cada una sumando 900,00 Bs; 1 pieza de refasamiento, marca Scotch, modelo Vt0000-415-3, serial N° 49183, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 500,00; 12 tableros eléctrico para 12 circuitos marca square D modelo QO312L1256 serial N° 501, el perito le asigna un valor aproximado de 500,00 Bs sumado 6.000,00 Bs; 4 aires acondicionados tipo Split, modelo CCHO18CD de 18.000 BTU cada uno sin marca visible con su serial cada uno siendo los siguientes N° 000100114, N° 000100032, N° 000100038, N° 000100031, con su unidad cada uno, sin marca, modelo y serial visible, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 1.200,00 cada uno sumando 4.800,00 se desconocen sus funciones, dando un total de 54.230,00 Bs.- Igualmente dejo constancia de que será consignadas mediante diligencia ante el tribunal de la causa tres exposiciones fotográficas del depósito que no comprenden experticia ni Inspección; es todo”. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a las partes intervinientes acatando la forma como se hace en el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional donde se debaten asuntos de tal índole, situación que bajo estas circunstancias no es violatoria al derecho a la defensa por lo que se les concede un lapso de diez (10) minutos a cada una de las partes y luego cinco (05) minutos más si hubiere replica y contraréplica. Acto seguido los Apoderados Judiciales de la parte actora Sociedad de Comercio REPRESENTACIONES ELECTRICA MAGILL C.A , expone: “ Por cuanto ha quedado demostrado que el monto de lo embargado en bienes muebles no cubre el monto de lo acordado por el tribunal de la causa solicito en este caso al ciudadano juez de ejecución dicte embargo ejecutivo sobre el inmueble ubicado en la avenida Aragua N° 124 sector San Miguel de la Ciudad de Maracay Estado Aragua, con una extensión de 525,00 m2 y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle Barquisimeto; Sur: Camino Ganadero; Este: parcela N° 123 de la Urbanización y Oeste: parcela N° 125 de la Urbanización; propiedad del ciudadano Graziano Tomassetti Di Moia, titular de la cedula de identidad N° 8.738.340, el cual como se puede ver en la copia certificada que consigno marcada “A” constante de 11 folios utiles la cual recoge la medida de embargo dictada por el juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y transito del estado Aragua, de fecha 07 de noviembre de 2011 se observa que en la pagina 14 la juez de la causa manifiesta que los cheques emitidos por electrotécnica unidos c.a la cual quedo demostrado que esta representada por los ciudadanos Jose Antonio Tomassetti, Carlos Tomassetti Araujo, Maria Tomasetti y Graciano Tomassetti, quienes son parte demandada en el presente proceso que ilustro a la juez para que en base al artículo 585 del CPC procediera a decretar la medida cautelar sobre el inmueble antes mencionado, e igualmente como ha quedado demostrado en el embargo preventivo practicado por este mismo tribunal en fecha 15-11-2011 en el cual en el acuerdo que se llego en esa oportunidad la parte demandada expuso: “Convengo en toda y cada una de sus partes la presente demanda a través del juicio de intimación incoada por la Sociedad Mercantil Representaciones Eléctricas Magill CA en contra de la Sociedad Comercial Electrotécnicos Unidos C.A., igualmente convenimos en pagar a la accionante la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (1.450.000,00 Bs), que cubre el capital signados en deudas a través de facturas comerciales, las mismas fueron avaladas por cheques, mas los intereses que generara dicho capital; así como también las costas y costos del presente procedimiento, y la cancelación de los gasto de la Depositaria Judicial y sus auxiliares. Así mismo, convenimos en pagar dicho monto de capital ut-supra señalado en la fecha 31 de marzo del año 2012, pudiendo hacer pagos parciales antes del vencimiento de dicha fecha. En tal sentido el representante de la empresa Carlos Tomassetti plenamente identificado en acta, a los efectos de asegurar dicho pago se compromete a vender el inmueble ubicado en la avenida Aragua N° 124 sector San Miguel de la Ciudad de Maracay Estado Aragua, con una extensión de 525,00 m2 y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle Barquisimeto; Sur: Camino Ganadero; Este: parcela N° 123 de la Urbanización y Oeste: parcela N° 125 de la Urbanización; propiedad del ciudadano Graziano Tomassetti Di Moia, titular de la cedula de identidad N° 8.738.340, el cual acepta” e igualmente por cuanto se ha presentado la representante de la sociedad mercantil Aplicaciones C.A Belkys Saldivar, en la cual deja constancia que en la clausula primera de los estutos sociales establece que el domicilio de la compañía es en la avenida Aragua N° 19 edificio Etu que identifica Electrotecnica Unidos entre la calle Mariño y Carabobo en la ciudad de Maracay; todos estos elementos antes mencionado declaran a favor de mi representado una apariencia del buen derecho, fomus bonis iuris es por lo que solicito al ciudadano juez se sirva decretar el embargo ejecutivo sobre el inmueble antes mencionado, es todo”.- El Tribunal da por recibidas las copias simples consignadas y las agrega a los autos. Seguidamente la parte demandada debidamente asistido por los Abogados, exponen: “Vista los exhibos argumentos sgrimidos por el ejecutante donde no se evidencian con claridad que es lo que realmente pretende ante el tribunal ejecutor de medidas, en tal sentido solicito al tribunal desestimar la pretensión del ejecutante basado en los siguientes argumentos, el ejecutante arguye que los accionistas de la sociedad mercantil electrotécnicos unidos C.A son Jose Antonio Tomassetti, Carlos Tomassetti Araujo, Maria Tomasetti y Graciano Tomassetti; ahora bien incurre el ejecutante en un error ya que la acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 23-04-2010 establece de manera clara que los accionistas de la empresa son Jose Antonio Tomassetti Araujo y Carlos Tomassetti Araujo, en ese sentido odemos evidenciar en esta asamblea que ya el ciudadano Graciano Tomassetti deja de formar parte de la sociedad mercantil señalada, el error del ejecutor estriba en haber tomado datos anteriores, es decir cuando se constituyó la empresa, aunados a estos hechos la empresa electrotécnicos unidos C.A contrajo la obligación con la sociedad Mercantil Representaciones Electricas Magill C.A (Remca) fue en fecha 2011. Otro hecho que debemos resaltar tanto al tribunal A-quo como al ejecutor de medidas es que la propiedad donde se encuentra la sociedad mercantil electrotécnicos unidos C.A es única y exclusivamente del señor Graciano Tomassetti Di Moia, C.I V- 8.738.340, como se evidencia del documento de compra venta el cual presento a este Tribunal a efecto Videndi, así como también del mismo modo Titulo Supletorio de mejoras hechas al inmueble ambos presentados a efectos videndi. La presente exposición la hago a los efectos de que el ejecutante pretende efectuar de manera forzosa un convenimiento recaído sobre bienes muebles de electrotécnicos unidos C.A en fecha 15-11-2011 donde jamás intervino Graciano Tomassetti, es necesario hacer la siguiente aclaratoria, de que los documentos que presento son indubitable y refutados a cualquier tipo de evdencia o indicio, ya que la propiedad es erga onmes, va contra terceros y produce todos los efectos legales requeridos, no se puede en materia civil y mercantil embargar bienes que no pertenecen al ejecutado sino a un tercero en consecuencia solicito del tribunal desestimar la pretensión del ejecutante, de igual manera consigno demostrando original a efectos videndi tres juegos de copias simples marcados con las letras A B y C constantes de 7, 3 y 10 folios utiles, respectivamente, es todo”.- El Tribunal da por recibidas las copias simples consignadas y las agrega a los autos. Siendo las 05:30 pm los apoderados de la parte actora solicitan la habilitación del tiempo que sea necesario a los fines de continuar con la practica de la medida de embargo ejecutvo; el Tribunal vista la anterior solicitud de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, habilita todo el tiempo necesario después de las 06:00 p.m para continuar con la practica de la medida judicial.- Haciendo uso de la replica y contrareplica se le concede cinco minutos a la parte actora quien expone: “Insisto en solicitar el embargo ejecutivo sobre la propiedad señalada por los siguientes elementos, nos encontramos en la parte definitiva de un juicio ejecutivo de intimación del cual el tribunal de la causa con los alegatos de rigor decreto Prohibición de Gravar y Enajenar sobre el bien inmueble identificado, en el embargo preventivo practicado en fecha 15-11-2011 se puede apreciar de forma clara que la parte demandada acepto y convino al pago de una suma de dinero para la fecha 31-03-2012 la cual no ejecutó y en ese embargo preventivo aparece clara la participación del ciudadano Graciano Tomassetti acepta la realización de la venta del inmueble estampando su firma al pie del acta con todos los asistentes en ese acuerdo, por lo tanto el mismo se comprometió aceptar y manifestó que no seria de obligatorio cumplimiento la venta del inmueble si se cumple con el pago antes de la fecha convenida, por lo tanto se puede evidenciar que el acuerdo de pago estaba fijado con la garantía del inmueble manifestado por su propietario y que en este acto pretende hacer valer un acta de venta de acciones de fecha 23-04-2010 en la cual no presentan las publicaciones de prensa respectiva establecidas en el artículo 152 y 153 del código de comercio con lo cual se evidencia la solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones, es todo”. Se concede los 5 minutos de replica y contrareplica a la parte demandada quien expone: “Con respecto a la replica del ejecutante, en la medida preventiva de embargo no se hizo ningún embargo de bienes muebles del ejecutado, así mismo con respecto al convenimiento llegado y no cumplido de pagar la deuda se debe a muchas circunstancia notorias que ha afectado a nuestro país y no escapa el sector privado de dicha recesión económica, por tal motivo no se ha podido cancelar dicha deuda. Es el caso que para ese momento un tercero propuso ayudar a los accionistas de la compañía proponiendo una salida a tal situación como es la venta del inmueble en cuestión, pero no por eso el inmueble es garantía de ningún pago ya que no fue dado en hipoteca judicial ni de ninguna otra forma, solamente como lo establece el convenimiento que lo iba a vender el propietario y que en el supuesto caso de no hacerlo autorizaba al representante de la acreedora a venderlo, en tal sentido insisto en el rechazo del lo peticionado por el actor, es todo”.- En este estado el tribunal vista la exposición de las partes considera necesario hacer las siguientes acotaciones, efectivamente estamos en el inmueble donde funciona la empresa electrotécnicos unidos c.a lo que se verifica con la presencia del notificado CARLOS TOMASSETTI ARAUJO plenamente identificado en autos quien esta notificado y asistido de abogados quien también indico que la oficina donde nos encontramos es la Gerencia General de electrotécnicos unidos C.A y su sitio de trabajo, de igual manera nos indico donde se encuentra la oficina de electrotécnicos unidos c.a que es justo al lado de la gerencia general, no obstante el ciudadano notificado señalo al tribunal bienes para ser embargados situación de la que estamos conteste todos los presentes, siendo que además señaló un deposito de bienes ubicado en la planta baja lo que fue corroborado por el ciudadano perito avaluador designado y juramentado en este acto. De igual forma siendo las 02:00 de la tarde se presento a ciudadana Belkys Domitila Saldivar, C.I N° 5.967.097, sin abogado que la asistiera, presentando un dossier contentivo de 15 folios en copia simple manifestando al tribunal que ella tuvo una empresa activa y funcionando en este mismo inmueble pero que para la fecha tal empresa no ocupa ni funciona en este local pero en la oficina existen unos bienes que aun no ha retirado y son propiedad de su empresa que identifica como “APLICACIONES C.A” por lo que solicita tales bienes le sean entregados presentando un inventario de los mismos donde según su dicho coincide, por lo que se le indica a los auxiliares de justicia verifique con dicho inventario para que los bienes sean devueltos de manera inmediata a la ciudadana supra identificada; se verifica al folio 7 y 8 de la copia simple presentada al que se hace referencia, dos talones de R.I.F perteneciente a APLICACIONES C.A con el N° J-30587291-0 con fecha de vencimiento 30-08-2014, cuya dirección inscrita es AV ARAGUA ENTRE CALLE MARIÑO Y CALLE CARABOBO # 19 EDIF ETU PISO 1 OF 01 SECTOR SAN MIGUEL ZONA POSTAL 2103, observando este tribunal que ETU corresponde a Electrotecnicos Unidos C.A siendo que tales iniciales también estaban inscritas en un bien mueble, en el depósito señalado por el notificado para ser embargados los bienes de electrotécnicos unidos C.A. Es necesario mencionar que el notificado nunca ha negado el hecho de que aquí funciona electrotecnicos unidos c.a. El Tribunal da por recibidas las copias simples consignadas y las agrega a los autos. En relación a lo solicitado por la parte actora en su exposición el tribunal hace constar de que no se presenta prueba fehaciente para este momento de la ejecución que señale a la Compañía Anomima Electrotecnicos Unidos como propietaria del local donde nos encontramos constituidos, de igual forma siendo que el abogado señala las consideraciones hechas por la juez de la causa es necesario hacer mención a los decretos que se verifican al folio 15 siendo que en el segundo señala: “MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE GRAVAR Y ENAJENAR sobre los inmuebles y el terreno donde están construidos propiedad de los representantes legales de la demandada…”; lo que nos hace entender la existencia efectivamente de la prohibición de enajenar y gravar de un bien propiedad de una persona natural como representante legal de la demandada que es una persona jurídica a saber la tan mencionada compañía anónima Eectrotecnicos Unidos, por lo anterior, aunado que el Tribunal ejecutor no puede decretar ni dictar un embargo ejecutivo y solo puede es ejecutarlo, no se embarga el inmueble ejecutivamente prevaleciendo solo el embargo de bienes muebles hasta por la cantidad de 54.230,00 Bs, todo lo anterior siendo que el tribunal ha verificado encontrarse en el sitio donde funciona la demandada lo que es ratificado por el notificado, existen bienes muebles propiedad de la misma y no hay oposición, es todo”.- El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley EMBARGA EJECUTIVAMENTE los bienes muebles indicados por la parte ejecutante, hasta por la cantidad de Bs. 54.230,00 Bs, desposesionándolos jurídicamente del patrimonio de la demandada y colocándolos en posesión del depositario judicial HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “recibo conforme los bienes muebles de en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A, es todo”. La Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (07:20 P.M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.
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ABOG. OTTO MARLON MEDINA DUARTE INPREABOGADO N° 54.596


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ABOG NORBERTO JOSÉ ÁLVAREZ TELLES INPREABOGADO N° 135.797.-
EL NOTIFICADO.
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CARLOS FELICHE TOMASSETTI ARAUJO titular de la cédula de identidad N° V– 7.243.555,
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA
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ABOG. NELSON ULISES ALVAREZ INPREABOGADO Nro. 27.114
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ABOG. ROBERTO JOSE ARJONA RIVERA INPREABOGADO N° 137.833
LA COMPARECENTE
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BELKYS DOMITILA SALDIVAR, C.I N° V- 5.967.097
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824

EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.

EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN PAREDES C.I V-4.569.334

LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO.
Comisión N. 036-12 EXP. N° 7183